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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

dad participada no tenía la consideración de endeudamiento público12. Por su parte, bajo el Sistema Alemán, los pagos de la Administración tenían un diferimiento hasta el momento de su entrega. Finalmente, el denominado Peaje en la Sombra o Sistema Inglés incorporaba la posibilidad de diferir igualmente el pago de las obras hasta el momento de su utilización, remunerándose al sujeto privado por el uso de las infraestructuras, aunque no mediante el cobro de un peaje a los usuarios, sino obrándose tal remuneración de la propia Administración. Pero la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (LRCCOP) incorpora, como brillantemente expone PAREJO GAMIR13, una sorprendente y destacada novedad, como es la de regular, en sede de Derecho administrativo14, determinados instrumentos propios del mercado financiero privado para adaptarlos y permitir así su uso generalizado en la financiación de concesiones de obras públicas. De acuerdo con la disposición derogatoria única de la LCSP, los artículos 253 al 260 de la LCAP siguen vigentes, y lo estarán hasta que se apruebe una nueva Ley que regule «las modalidades de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas o por titulares de contratos de colaboración entre el sector privado y el sector público, así como el régimen de garantías que puede aplicarse a dicha financiación». El mandato, previsto en la disposición final décima de la LCSP, disponía un plazo de un año, que finalizó el 1 de mayo de 200915. Estos artículos incorporan cuatro productos financieros que reproducimos en el orden jurídico más lógico y acorde al uso al que hace referencia 12  En este sentido, véase JUAN LOZANO, Ana María y RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Jesús: La colaboración público-privada..., op. cit., pp. 40 y ss, donde se hace un excelente resumen de los tres sistemas mencionados. 13 Véase PAREJO GAMIR, Roberto: «Financiación privada de la concesión de obra pública (arts.253 a 260)», en GÓMEZ-FERRER MORANT, Rafael (coord.): Comentario a la Ley de contratos de las Administraciones públicas, Madrid: Civitas, 2004, pp. 1289-1342. 14 Como es sabido, la LRCCOP se incorporó a nuestro ordenamiento administrativo como título V del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). 15 Al cierre de estas líneas, el que fuera el «Anteproyecto de ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, adjudicatarios de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado y sociedades de economía mixta creadas para la ejecución de contratos públicos» se ha transformado en «Proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas » dejando en el camino la referencia a los contratos de colaboración público privada. Mantiene, por el momento -está por ver si lo hará al final del trámite parlamentario- a través de disposición adicional, la posibilidad de contar con el aval de Estado para la financiación de este tipo de contratos. 23


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