Page 21

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

PAREJO GAMIR16: la hipoteca de la concesión, los créditos participativos, la titulización de créditos propios y la emisión de obligaciones. Volveremos más adelante a tratar de algunos aspectos relacionados con las modalidades de financiación privada previstas en los vigentes artículos 253 al 260 de la LCAP y su adaptación de lege lata, pero también de lege ferenda, de la novedosa figura tipificada de la colaboración publico privada y de su viabilidad en el ámbito de la contratación en Defensa. Valga solo apuntar que, en la realidad práctica a la que hemos hecho referencia anteriormente, lo cierto es que la modalidad financiera que más se utiliza para este tipo de proyectos es la de la hipoteca de la concesión, instrumento que permite la financiación de proyecto o project finance, instituto habitual en este tipo de proyectos y al que dedicaremos unas líneas posteriormente. 2.5.  Más razones que justifican la complementariedad Existen otras razones, además de las ya expuestas, que en nuestra opinión hacen del CCPP una figura especialmente idónea para determinados programas u operaciones relacionadas con la defensa y la seguridad. Es sabido, y así lo ha venido poniendo de manifiesto la propia Administración17, que los ejércitos y, en general, la Administración de la Defensa disponen de capacidades excedentarias de instalaciones y equipos que en la actualidad están infrautilizadas y que se podrían poner en valor mediante modelos de cooperación con el sector privado. La propia Instrucción 5/2008, de 15 de enero, de la Secretaria de Estado de Defensa, por la que se regula el sostenimiento del armamento y material, en su disposición 4.ª apartado d), hace expresa mención a la búsqueda de fórmulas innovadoras que permitan obtener un mejor aprovechamiento de las capacidades de instalación y equipamiento. Y sugiere para ello dos vías: la creación de centros de excelencia que permitan concentrar la carga de trabajo y el uso 16 Véase PAREJO GAMIR, Roberto: «Financiación privada..»., op. cit, p. 1291. 17 Encontramos diversos ejemplos de tales afirmaciones. En la Instrucción 5/2008, de 15 de enero, de la Secretaria de Estado de Defensa, por la que se regula el sostenimiento del armamento y material se indica: «En los últimos tiempos, se está produciendo una pérdida de la capacidad productiva de los Centros Logísticos, Parques, Arsenales o Maestranzas originada, entre otras causas, por la dificultad de reposición de bajas en sus plantillas y por la inadecuada especialización sobre los nuevos sistemas tecnológicamente cada vez más complejos», y añade: «Centros Logísticos de los ejércitos: Los Centros Logísticos, Parques, Arsenales o Maestranzas de los ejércitos disponen de una capacidad considerable tanto en instalaciones como en equipamiento que no siempre pueden ser utilizadas de forma eficiente debido, entre otras causas, a la reducción constante de plantillas, a las limitaciones a la contratación de personal y a la complejidad inherente a su adaptación a los nuevos Sistemas de Armas». 24


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above