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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

pular como un derecho de todos los ciudadanos en el ámbito del proceso regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 101) pero sobre el que la legislación adjetiva militar guarda silencio. A este silencio y a las consecuencias interpretativas que se le otorga nos referiremos a continuación. 3.3.  ¿Es posible la acción popular ante la Jurisdicción Militar? El art. 125 CE dispone lo siguiente: «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular (…) en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine…» En cuanto al fundamento y cobertura constitucional de la acción popular, debemos comenzar advirtiendo que aunque la acusación particular y la acción popular integran ambas el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, su fundamento constitucional es diferente52. Así, mientras que el acusador popular tiene una legitimación derivada del art. 125 CE y no precisa afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal, la legitimación del acusador particular deriva directamente del art. 24.1 CE ., en cuanto que perjudicado por la infracción penal. La protección en amparo del acusador popular requiere, por ello, que la defensa del interés común sirva para sostener un interés legítimo y personal53. Como botón de muestra de las diferencias entre la acusación particular y popular en el ámbito de la jurisdicción ordinaria nos encontramos con la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006, que destaca lo siguiente: «El art. 101 LECrim establece que la acción penal es publica y que todos los ciudadanos podrán ejercerla con arreglo a los principios de la Ley. Así consecuentemente el ejercicio de la acusación de los procesos penales no se atribuye en régimen de monopolio del Ministerio Fiscal, al contrario con carácter general, se establece que todos los ciudadanos podrán ejercitar la acción popular, a su vez, el art. 19 LOPJ precisa también que los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercitar la acción popular, en los casos y formas establecidos por la Ley, lo que determina que puestos en relación estos artículos con los artículos 105, 270, 271 y 280 LECrim. el acusador popular debe comparecer en la causa por medio de procurador con poder especial y letrado, sin que pueda serle nombrado de oficio. Además debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio. 52  SSTC 108/1993, 115/1994, 147/1995 y 136/1997. 53 STC 50/1998. 240


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