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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

CE. Así la STS de 17 de mayo de 2004 considera, respecto al instituto de la prescripción, que, aunque cuestión de mera legalidad, «en aplicación de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (art. 5.1 LOPJ en relación con la STC 202/2002), el otorgamiento de la dicha tutela judicial en la impugnación de faltas disciplinarias leves autoriza a los órganos de la Jurisdicción Militar, en el ámbito de su competencia en la instancia, y a esta Sala de Casación, en su caso, a pronunciarse sobre la concurrencia del instituto de la prescripción, incluso desde la perspectiva de la legalidad ordinaria»108. Un último efecto de la Sentencia constitucional de 2002, podríamos llamarlo incidental, viene constituido por el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad en cascada por los Tribunales Militares Territoriales que conocen de los correspondientes recursos contencioso-disciplinarios por falta leve109. La sentencia constitucional de 28 de octubre de 2002 consagra, o más bien confirma, el principio de plenitud del control jurisdiccional de la actividad de la Administración –incluida la Militar– derivado de los arts. 24.1 y 106 CE, lo que conlleva la imposibilidad de existencia de núcleos, áreas o ámbitos del Ordenamiento o de la actividad administrativa «blindados» o exentos en su totalidad del control de legalidad de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las restricciones que puedan imponer en el Derecho a la tutela judicial efectiva la proporcionada y justificada consideración de otros valores o bienes constitucionalmente protegidos, entre los cuales pueda hallarse el de la Disciplina militar, como elemento necesario para la necesaria cohesión de las Fuerzas Armadas en orden al cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tiene encomendadas (art. 8.1 CE), pero sin que ello deba significar la existencia de parcelas del Ordenamiento –cuál es el Derecho Disciplinario Militar– completamente ayunas de 271 control judicial. 108  En el mismo sentido, las SSTS de 27 de junio de 2003, de 11 de octubre de 2004, de 16 de enero de 2006 y de 1 de marzo de 2006, entre otras. 109  Así el Tribunal Constitucional con fecha 30 de septiembre de 2003 dictó Providencia por la que admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad números 4204/2003 y 5219/2003, planteadas por el Tribunal Militar Territorial Cuarto. Por Providencia de 13 de julio de 2004 se admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 3658/2004 del mismo Tribunal. Posteriormente, las Providencias de 15 de febrero, de 28 de febrero y de 28 de marzo de 2006 admitieron las cuestiones números 6503/2006, 1096/2006 y 1878/2006 de los Tribunales de Sevilla y A Coruña, las dos últimas, respectivamente. Por último, las cuestiones de inconstitucionalidad números 8783/2006, 10204/2006 (Tribunal Militar Territorial Cuarto, A Coruña) y 9156/2006 y 11075/2006 (Tribunal Militar Territorial Segundo, Sevilla) fueron admitidas a trámite por Providencias de 24 de octubre y de 12 de diciembre de 2006 y de 16 de enero de 2007.


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