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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

la convicción de que el sector privado era más eficiente en la gestión de recursos que el sector público. Hasta la aparición de esta tercera vía, las grandes infraestructuras y servicios eran acometidas por los Estados, que se reservaban los servicios prestados y los bienes en los que éstos se prestaban como públicos sometiendo a ambos a un régimen exorbitante33. Este régimen se hace con el tiempo insostenible para el Estado34 por múltiples razones, no sólo unidas a los altísimos costes asociados a su construcción y mantenimiento, sino también, en Europa, debido a la convergencia exigida por la adopción de la moneda única y los límites al déficit público impuestos. Los vacilantes inicios se sitúan en Gran Bretaña con motivo del establecimiento de un naciente Private Finance Initiative, PFI que permitía cumplir con los estrictos criterios de convergencia, aunque a costa, a veces, de un simple diferimiento de la inversión pública. Los PFI incorporaron dos de los principios aún hoy presentes en cualquier fórmula de colaboración público-privada: el reparto de los riesgos a quien mejor pueda asumirlos y la obtención de un mayor valor por precio, el denominado value for money. Hasta aquí un apretadísimo resumen de los más destacados antecedentes históricos del CCPP. Cabe, no obstante, cerrar este capítulo dedicado a sus precursores con la necesaria referencia a las fuentes más inmediatas de nuestra nueva figura contractual. Es obligada la mención al Libro Verde35 sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, hecho en Bruselas y presentado por la Comisión el 30 de abril de 2004. En él se incorporaron los elementos que entonces36 se juzgaron necesarios para fomentar el debate sobre la aplica- 33 Véase ARIÑO ORTIZ, Gaspar: «El Contrato de Colaboración..»., op. cit., p. 3. 34 Como acertadamente exponen DE ÁLVARO MONTERO y ACHA BESGA es ya norma que «la disponibilidad por parte de los gobiernos de recursos financieros con los que subvenir a sus necesidades de satisfacción del interés general no crezca en la misma proporción que las necesidades de seguir mejorando los servicios públicos de los Estados ». Véase DE ÁLVARO MONTERO, Ángel y ACHA BESGA, Borja: «La colaboración público-privada: el convenio de colaboración entre el sector público y el privado en la Ley de Contratos del Sector Público», en Régimen jurídico de la Industria al servicio de la Defensa. Madrid: Aranzadi, 2009, pp. 475 y ss. 35  Existen otras iniciativas comunitarias posteriores, como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre colaboración público-privada y Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, COM/2005/0569, y Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI). 36  Es interesante destacar que el Libro Verde comienza reconociendo la dificultad de definir la nueva figura: «La expresión «colaboración público-privada» (CPP) carece de definición en el ámbito comunitario. En general, se refiere a las diferentes formas de cooperación entre las autoridades públicas y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la 40


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