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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

2. Se trata de un delito doloso en que se actúa con conocimiento de los elementos objetivos del tipo y actuando en función de dicho conocimiento, sin necesidad de adicionales elementos subjetivos del injusto en cuanto a la intención perseguida por el autor, por lo que basta para colmar el tipo subjetivo la concurrencia del denominado dolo genérico o neutro. 3. El bien jurídico que se protege es el deber de presencia y disponibilidad de los militares mediante el correspondiente control a través de los mandos, como requisito esencial para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir las misiones que tienen encomendadas. La disponibilidad resulta exigible también en las situaciones de baja temporal por enfermedad y lo contrario, es decir, colocarse en situación que impide la localización y el control no constituye un simple incumplimiento formal y de ámbito disciplinario de la normativa vigente en materia de bajas médicas, sino que vulnera aquellos deberes esenciales con consecuencias punibles. 4.- ABUSO DE AUTORIDAD. MALTRATO DE OBRA A UN INFERIOR. EFECTO VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA. Sentencia de fecha 22 de abril 2010. (Recurso de Casación 101/15/2010). Ponente: D. Fernando Pignatelli Meca. 395 HECHOS. La acusada era Cabo del Ejército que ante la negativa de un Soldado a saludarla formalmente, se encaró con éste y le propinó dos golpes de poca entidad en el pecho. Posteriormente de nuevo le reprendió y se enzarzaron en un forcejeo de resultas del cual el Soldado presentó un enrojecimiento leve en el pecho. El Tribunal Territorial dictó Sentencia absolutoria que fue recurrida por la Fiscalía Togada. Se estima el Recurso. DOCTRINA DE LA SALA. 1. En la medida en que el Tribunal sentenciador sostiene la “eventual inconstitucionalidad” del inciso primero del art. 104 CPM., y que la doctrina legal hasta ahora efectuada sobre dicho precepto “no es en modo alguno la única posible”; tales afirmaciones merecen la desaprobación de la Sala por dos razones. La primera porque el Tribunal de instancia argumenta básicamente sobre las razones ya utilizadas en el año 2003, para plantear cuestión


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