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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

del delito no requiere dolo específico ni prevalimiento alguno de autoridad, bastando con que la acción de maltrato se realice con conocimiento de la condición de inferior del maltratado y con voluntad de efectuarla. 5.- APLICACIÓN DEL CODIGO PENAL MILITAR A LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL 397 Sentencia de fecha: 05 mayo 2010. Recurso de Casación Penal 101/93/2009. Ponente: D. Benito Gálvez Acosta. HECHOS Instruido sumario por Juzgado Togado Militar Territorial en esclarecimiento de la conducta de un Guardia Civil como presunto autor de un delito de insulto a un superior, dicho Juzgado, dictó auto en el que acordaba inhibirse del conocimiento de los hechos a favor de la Jurisdicción Ordinaria, y su remisión al Juzgado de Instrucción competente. Por el Fiscal Jurídico Militar se recurrió en apelación entendiendo que el asunto era competencia de la Jurisdicción Militar. El Tribunal Militar Territorial que conociera de la apelación terminó desestimándola. Recurre en casación por infracción de ley la Fiscalía Togada, al considerar que se había producido indebida aplicación del artículo 7 bis del Código Penal Militar y de la Disposición Transitoria segunda de la LO 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. DOCTRINA DE LA SALA. 1. Pese a no ser el auto recurrido una resolución judicial de las comprendidas en el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala, tratándose de una resolución similar o idéntica a las que deciden las declinatorias de jurisdicción planteadas como artículos de previo y especial pronunciamiento, decisorias en este caso de una cuestión promovida por el propio Tribunal con el mismo fin, entiende que procede contra la resolución dictada el recurso de casación previsto en el art. 290 de la Ley Procesal Militar. 2. El legislador ha querido excluir a los miembros de la Guardia Civil de la normativa penal castrense, en la que por su indiscutido carácter militar quedan incursos, sólo en cuanto a los hechos punibles cometidos en el desempeño de funciones de «naturaleza policial» propias de ese Cuerpo.


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