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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

serian susceptibles en ningún caso de autorización compatibilizadora, por corresponder a la Guardia Civil “la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas” (art. doce, 1.B.c) LO. 2/1986). 4.- NEGATIVA A DESALOJAR PABELLÓN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL. FALTA GRAVE DE SUBORDINACIÓN. Sentencia de fecha: 03 de septiembre de 2010. Recurso de Casación Contencioso Disciplinario 201/20/2010. 414 Ponente: D. Javier Juliani Hernán. HECHOS. Recurre en casación un Guardia Civil sancionado con pérdida de diez días de haberes por la comisión de la falta grave consistente en la falta de subordinación cuando no constituya delito, impuesta por su negativa a abandonar el pabellón oficial que le fuera adjudicado por razón de su destino, una vez recibiera la orden de abandonarlo tras haber cesado en el mismo. Plantea el recurrente la infracción del principio de legalidad por ausencia de tipicidad alguna en su comportamiento, que justifica argumentando que la orden de la superioridad para que procediera al desalojo voluntario de la vivienda oficial que ocupaba, no estaba en modo alguno relacionado de forma directa con el servicio, ni resultaba esencial para el desempeño del mismo. DOCTRINA DE LA SALA. 1. Se remonta al año 1991 la doctrina de la Sala que establece que el mandato de desalojo del pabellón, constituye una orden, cuando en él se dan los requisitos personales de relación jerárquica entre superior y subordinado, los de carácter formal, mandato claro, concreto y personal, además de imperativo, con plena conciencia de su exigibilidad, y los materiales, es decir, que lo ordenado esté dentro de las atribuciones que corresponden al superior y afecten esencialmente al servicio y al buen régimen y gobierno de la Unidad. Más recientemente, en la Sentencia de 22 de octubre de 2009, reitera la Sala Quinta que el mandato de desalojo de un pabellón de cargo o de una vivienda de régimen especial constituye sin duda una orden relativa al servicio, legítima y lícita en orden al fin que persigue en la que concurren


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