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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

los requisitos personales de relación jerárquica, es decir, el mandato emana de un superior militar y se dirige a un inferior subordinado, su alcance no es el de un simple recordatorio de preceptos legales o reglamentarios o de órdenes generales del Cuerpo, sino una prescripción concreta, personal y directa, que desarrolla su virtualidad necesariamente en su acatamiento, adoptada dentro de las atribuciones que legalmente corresponden al superior y emitida de forma adecuada --por escrito debidamente notificado-- deduciéndose de los propios términos de la misma el contenido inequívoco de cumplimiento total de desalojo. 2. En el caso de autos se le señaló al recurrente al requerir el desalojo de la vivienda que ocupaba, que el pabellón en cuestión estaba al servicio propio de la Unidad, a cuyo cupo pertenecía, y su permanencia en él y el no abandonarlo, impedía que otro componente de la Unidad, que sí reuniera los requisitos exigidos, pudiera entrar a ocuparlo y de esta forma, ser más eficaz su localización para la realización de cualquier servicio que requiera su pronta incorporación. Consiguientemente, en la orden de desalojo de la vivienda ocupada, que reunía los requisitos de legitimidad y exigibilidad, estaba presente el interés del servicio y, su utilización afectaba al buen régimen de la Unidad, al estar el pabellón en cuestión al servicio de ella, por lo que la orden concreta, directa y personal recibida por el recurrente debió ser obedecida. Finalmente, y por lo que se refiere a posible existencia de cauces jurídicos alternativos para conseguir el desalojo, es preciso separar el reproche disciplinario de la posterior actuación administrativa dirigida a conseguir el efectivo abandono de la vivienda por quien indebidamente la ocupa. 5.- CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS POR FALTA LEVE EN EL AMBITO DE LA lo 12/2007, DE 22 DE OCTUBRE, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL. Sentencia de fecha: 20 de diciembre de 2010. (Pleno) Recurso de Casación Contencioso 201/05/2010. Ponente: D. Fernando Pignatelli Meca. 415 HECHOS. El Tribunal de instancia desestimó el recurso contencioso disciplinario militar ordinario que formalizara un Guardia Civil, contra la resolución sancionadora que le impusiera sanción por falta leve.


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