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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

Así, compartimos la opinión de que en los casos en que el acceso y permanencia en los alojamientos es de carácter voluntario, los militares han consentido tácita y voluntariamente a la inspección, que responde a razones de orden, disciplina y conservación. Más conflictiva resulta la cuestión cuando la permanencia en dichos lugares es de carácter obligatorio, como es el caso de los alumnos de los centros docentes militares, sometidos a régimen de internado, o de los militares en misión internacional, pues cabe preguntarse hasta qué punto normas de rango no constitucional como las Reales Ordenanzas y/o las relativas al Régimen Interior31 pueden limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, basándonos únicamente en el hecho de que la entrada en las FAS32 implica la renuncia expresa al derecho en esos casos, en nombre de valores superiores (orden y disciplina), polémica que en realidad subyace a toda la cuestión de los derechos fundamentales 65 del militar. Por otro lado, no cabe, por mandato constitucional, que una entrada y registro en domicilio, destinados a la averiguación de un delito sea llevada a cabo más que con autorización judicial o consentimiento del titular del derecho, salvo caso de fragante delito. Por ello, sorprende el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de derechos y deberes de la Guardia Civil que, recordamos, señala: El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo. Consideramos que las capacidades concedidas al jefe de la unidad, centro u órgano parecen forzar la obligación del interesado de prestar su consentimiento, en cumplimiento de la orden del superior, a fin de evitar la 31 A las que se remite el artículo 69 de la Ley 39/2007 de la carrera militar, y cuyo fundamento será: … facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que éstos se ajusten a los criterios señalados en el capítulo anterior, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. 32  Nos referimos en el ámbito concreto de los alumnos al artículo 67 de la Ley 39/2007: Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.


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