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se encuentran en el régimen disciplinario. A este respecto, en nuestra opinión, resulta necesario discriminar entre las manifestaciones directamente relacionadas con la necesidad de que «los que tienen el monopolio público en el uso de las armas y las especiales y trascendentes misiones que el ordenamiento les otorga renuncien a la lucha política»74, y aquellas que se enmarcan en la crítica de las circunstancias profesionales del colectivo, pues en este último caso «hay que identificar el marco o ámbito en el que se producen los estudios críticos, el contenido de los mismos, tanto en el fondo como en la forma, y la determinación de si las expresiones pueden considerarse como murmuraciones o hablar mal de los superiores, etc.»75. Cabe reseñar, para mayor claridad en este punto, el caso citado por CORRALES: un Cuartel General creó un foro en Internet para analizar las solicitudes o comentarios de los profesionales que las manifestaran, sin censura previa por parte del mando y sin normativa específica acerca de los contenidos. La Sentencia de la Sala 5ª del TS de 20 de diciembre de 2005 considera que existía una opinión generalizada de que dicho foro existía precisamente para expresar opiniones y críticas libres. Por ello, se estima el recurso contra las sanciones impuestas por realizar diversas manifestaciones sobre los puestos de trabajo, los salarios y promociones, al amparo de la falta 7.34 de la LO 8/98, norma en blanco puesta en relación con el artículo 37 de las antiguas RROO76. Al hilo de este suceso, consideramos con CORRALES que puede hablarse de una apertura jurisprudencial a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión cuando nos encontramos ante reivindicaciones laborales, personales o profesionales, siempre que los términos sean adecuados; y que dicha apertura debe recogerse en la ley de derechos y deberes del militar. Al mismo tiempo, debemos tener en consideración que al hablar de términos adecuados no nos referimos a que dichas quejas o reclamaciones se enmarquen en los cauces ya establecidos (como señala el artículo 33 de la LO 11/2007), pues eso no supondría ninguna modificación del régimen actual, sino a que se produzca un más amplia capacidad de expresión de dichas inquietudes, quejas e iniciativas como en nuestra 74 CORRALES ELIZONDO, A., (2006) «Perspectivas de la libertad de expresión en las Fuerzas Armadas», en GARCÍA LOZANO, Dir., Jurisdicción militar: Aspectos penales y disciplinarios, Estudios de Derecho Judicial, nº 112, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, p.92 75  Ibíd., p.96. 76  Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará ni hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar. 83


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