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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

así como el artículo 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Sin embargo, en la Recomendación 1572 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 15 de julio de 2002, se hacía hincapié en que el Consejo de Ministros llamase a los Estados para: –  to allow members of the armed forces and military personnel to organize in representative associations with the right to negotiate on matters concerning salaries and conditions of employment. –  to lift the current unnecessary restrictions on the right to association 95 for members of the armed forces96. Del mismo modo, la Recomendación 1742 de 2006 señalaba: 9.1 to authorise members of the armed forces to join professional representative associations or trade unions entitled to negotiate matters connected with remuneration and conditions of employment, and to set up consultative bodies at all levels involving the aforementioned associations or trade unions, representing all categories of personnel97. Con ello queremos significar que en el ámbito internacional es clara la tendencia a permitir el ejercicio libre del derecho de asociación a los miembros de las Fuerzas Armadas, incluyendo las asociaciones de carácter reivindicativo sobre asuntos profesionales. Ello no significa que desde la Asamblea del Consejo de Europa se esté hablando de que las asociaciones puedan desarrollar las formas de acción propias de los sindicatos, esto es, el derecho de huelga o acciones sustitutivas, la negociación colectiva u otras formas de conflicto colectivo, ya que este es el núcleo de una libertad diferente que abordaremos más adelante. En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional también ha señalado que el perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales no convierte a una asociación en un sindicato98. En la actualidad, debido a la propia evolución social, así como a las tendencias legales y jurisprudenciales que hemos señalado, el derecho de asociación de los miembros de la Guardia Civil parece gozar de una ade- 96 Permitir a los miembros de las Fuerzas Armadas y al personal militar organizar asociaciones representativas con el derecho a negociar asuntos relativos a los salarios y las condiciones de empleo; Eliminar las actuales restricciones innecesarias del derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas. 97 Autorizar a los miembros de las Fuerzas Armadas a unirse a asociaciones profesionales representativas o a uniones de comercio dedicadas a negociar asuntos relativos a la remuneración y las condiciones de empleo y fundar grupos consultivos en todos los niveles que tengan en cuenta las asociaciones antes mencionadas y representen a todas las categorías del personal. 98 STC 219/2001 de 31 de octubre.


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