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RHM_extra3_2015_500 años Gran Capitán

GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y LA IDENTIDAD DE LA ... 19 vengo a mostrar obras… Enviad, luego, Señora, a recibir vuestras fortalezas de Jerez y de Alcalá”14. Ambos bandos aceptaron que la Corona se hiciera garante de la justicia que cada uno reclamaba frente a su adversario, lo que en realidad les había servido de excusa para mantener villas ocupadas en tiempo de guerra sin título legal. Por este pacto se recuperaron todas las posiciones retenidas, y el duque de Medina Sidonia tuvo que entregar el alcázar, las ata-razanas y la puerta de Jerez. Se restauró así el antiguo territorio de Sevilla y su jurisdicción, puesto bajo la autoridad de la Corona por medio de un Asistente Real (equivalente al oficio de Corregidor)con plenos poderes. Los principales oficios del concejo quedaron en manos de hombres de confianza, respetando los reyes la participación de la nobleza local, con excepción de los dos aristó-cratas citados que dejaron de residir en la ciudad. La estancia de Isabel y Fernando dio, además, el impulso definitivo que se necesitaba para la instalación en la provincia de Sevilla de la Hermandad según el nuevo Ordenamiento de Madrigal, lo que había sido rechazado varias veces por Enrique de Guzmán. A finales de aquel año, la Hermandad de Sevilla (aun de forma deficiente según Alonso de Palencia)ya combatía al mariscal Fernandarias de Saavedra15, el único noble que mantuvo la rebel-día al negarse a entregar Tarifa y la fortaleza de Utrera, tomada al asalto por los reyes el 29 de marzo de 1478. Este caso, que ha pasado a la historia por sus trágicas consecuencias (la muerte de los defensores de la fortaleza, de-gollados o ahorcados, como castigo ejemplar), sirvió de reafirmación de la autoridad monárquica, lo mismo que la concesión del perdón a Fernandarias según la fórmula del propio motu e çierta sçiençia e poderío real absoluto. El “poderío real absoluto” ahora invocado, contenía una eficacia distinta y muy superior a la de tiempos anteriores de debilidad frente a los poderes del reino, como apunta F. Devís, aunque a pesar de “la mayor eficacia que cobrará a partir de ahora debe seguir siendo entendido en un contexto que establecía también sus limitaciones, tanto prácticas como asimismo teóricas, pues quedaba subordinado a un derecho natural al que debía ajustarse y que contaba con otros intérpretes distintos de la misma corona”16. La guerra aún no había finalizado y ya se había conseguido que los dos grandes linajes de Andalucía occidental pasaran a ser colaboradores fieles de la Monarquía, con la sumisión de ambos bien escenificada en la visita de los 14 Ídem: “La monarquía y la nobleza andaluza a comienzos del Estado moderno”, en Arbor, nº 52, 1967, p. 483. 15 Cfs. Navarro Sáinz, J. Mª: “Aproximación al estudio de la Hermandad General bajo los Reyes Católicos en Sevilla y su Tierra (1477-1498)”, en Historia. Instituciones. Documentos, nº 33, 2006, pp. 461-463, y 480. 16 Devís Márquez, F.: Mayorazgo y cambio político. Estudios sobre el mayorazgo de la Casa de Arcos al final de la Edad Media, Universidad de Cádiz, Cádiz, 1998, pp. 108-9. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2015, pp. 13-44. ISSN: 0482-5748


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