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GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA Y LA IDENTIDAD DE LA ... 25 habría de pasar un siglo para que quedase plenamente establecida, según la historiografía más prestigiosa. Respecto a las concepciones patrimonialis-tas y dinásticas, “cada vez más aceleradamente, este sentido de patrimonio personal de los territorios o reinos será más limitado y objetivado, a me-dida que avanzan los procesos de concentración del poder político”36. Así con la muerte de Juan II de Aragón, en 1479, la unión dinástica efectuada diez años antes con el matrimonio de los reyes pasó a tener efectos políti-cos, como ellos mismos expusieron ante las Cortes de Toledo: “Pues, por la gracia de Dios, los nuestros reynos de Castilla e de León e de Aragón son unidos, e tenemos esperanza que por su piedad de aquí adelante estarán en unión e permanescerán en nuestra corona real”37. La extensión territorial, la trayectoria institucional, las posibilidades materiales y la tradición cultural del conjunto aquí referido permiten comprenderla importancia estratégica de la nueva entidad política, cuyo carácter estatal es puesto en cuestión por quienes toman como referencia el concepto de Estado surgido de las revo-luciones liberales38. Está bien estudiado el protagonismo de la Corona de Castilla, “era lo que los historiadores han llamado una “corona fundida”, en el sentido de que los reinos y territorios que la integraban carecían de personalidad jurídico-política o administrativa”39. Esto no significa que su estructura interna fuera homogénea ya que se reconocían singularidades respetadas desde antiguo, como el Señorío de Vizcaya y las hermandades de Guipúzcoa y Álava, sin que ello mermase en nada la condición de castellanos reconocida desde su incorporación a la Corona en el siglo XIII. Singularidades que se repitie-ron al producirse nuevas incorporaciones durante el reinado, como es el caso de Nápoles y Sicilia con un sistema administrativo propio pero con los mismos derechos de ciudadanía40, o el reino Navarra cuya identidad polí-tica quedó reconocida tras su integración en 1512, “guardando los fueros 36 Iglesias, Carmen: No siempre lo peor es cierto. Estudios sobre Historia de España, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2008, pp. 106 y 110. 37 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Real Academia de la Historia, Madrid, 1882, T. IV, p. 185. 38 Cfs. Dios, Salustiano de: “Las instituciones centrales de gobierno”, en Isabel la Católica y la política, Valdeón Baruque, Julio (ed.), Ámbito - Instituto de Historia Simancas, Valladolid, 2001, pp. 219-225. También resulta esclarecedora la lectura del artículo de Morales Moya, Antonio: “La antigüedad de la nación”, en Revista de Libros, nº 178, 2011. 39 Ribot, Luis: “El gobierno de la Corona de Castilla en los siglos XVI y XVII”, en Saber y Gobierno. Ideas y prácticas del poder en la Monarquía de España (siglo XVII), Cabeza Ro-dríguez, A. y Carrasco Martínez, A. (coords.), Actas, Madrid, 2013, p. 67. 40 “Para los españoles, Italia era una continuación de su propio país. En virtud de la posición de su gobernante como rey de Nápoles y Sicilia, contaban con los mismos derechos de ciu-dadanía de que gozaban en España”. Koenigsberger, Helmut Georg: La práctica del imperio, Alianza, Madrid, 1989, p. 53. Revista de Historia Militar, II extraordinario de 2015, pp. 13-44. ISSN: 0482-5748


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