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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133

se hagan con música de trompetas o voz, como es estilo en la mar» (53). En cualquier caso, las aplicaciones prácticas de la música de los ministriles no solo tenían por contexto la navegación, puesto que quienes fueron contratados para la flota de Tierra Firme en 1623 prometieron tocar «en todas las ocasiones que se nos mandare así en tierra como por la mar» (54). En los contratos de ministriles para la flota de Indias, su papel a bordo aparece citado bajo la sombra de una consolidada tradición: «… como lo suelen y acostumbran los demás ministriles que se llevan para las armadas para serviçio de su general sin faltar en cosa alguna» y expresiones similares jalonan la documentación, como si fuese ocioso detallar los pormenores de un oficio tan asentado. Aunque no se dan demasiado detalles sobre sus obligaciones, en los contratos queda constancia de que se esperaba de los ministriles una subordinación ciega, a tono con el ámbito militar en el que iban a desarrollar su labor: «… exerciendo nuestros oficios de ministriles en todo aquello que por el dicho señor general o en su ausencia por su lugarteniente nos fuere dicho e mandado y en todos tiempos y ocasiones sin hazer falta alguna» (55), «el qual dicho oficio emos de hazer a todas las oras que nos fuere mandado» (56), «tañendo nuestra copia de todo tres por nos solos en todas las ocasiones que se nos mandare así en tierra como por la mar de yda y de vuelta» (57). Los ministriles no solían tener sus obligaciones tasadas por escrito, porque debían prestar sus servicios según les fuere solicitado: les pagaban por tener sus habilidades disponibles en todo momento al servicio del general. El salario La remuneración que esperaba a los ministriles por servir en la flota de Indias no era muy generosa, pero quizá llevaba aparejada otros gajes, como ya se ha dicho, y tenía la ventaja de ser segura, acordada por contrato y pagada en parte por adelantado. El salario tendió a reducirse con el tiempo. Y así, mientras que en 1584 se cifraba en 170 ducados para cada uno de los cinco componentes, lo cual se elevaba a un presupuesto de 850 ducados en música, a comienzos del siglo XVII este se había reducido ya a 100 ducados. Durante los primeros veinte años del siglo tendió a estabilizarse en los 50 ducados por cada una de las cuatro personas (200 ducados de presupuesto), a veces complementado por otras ganancias que no se expresan: «… el dicho señor don Francisco de Porras a de ser obligado de nos dar e pagar cient ducados demás de las plaças que cada uno de nos fuere sirbiendo en la dicha nao capi- (53) GIL MUÑOZ, Margarita: La vida religiosa de los mareantes. Devociones y prácticas. Ministerio de Defensa, Instituto de Historia y Cultura Naval, Madrid, 2004, pp. 62-63. (54) AHPS, PNS, of. 6, leg. 4288, libro 2.º de 1623, 10 de marzo de 1623, cuaderno 5.º, s/f. (55) Ibídem, of. 19, leg. 12629, libro 3.º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. (56) Ib., of. 8, leg. 5447, 25 de febrero de 1605, f. 296v-298r. (57) Ib., of. 6, leg. 4288, libro 2.º de 1623, 10 de marzo de 1623, cuaderno 5.º, s/f. 22 SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133


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