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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 133

como rezan los contratos: «… en el puerto o puertos donde el dicho general estuviere no yremos ni tañeremos en ningunas fiestas espirituales ni temporales si no fuere con orden y espresa licencia suya» (61). Incluso el general se reservaba el derecho de penar cualquier trabajo ilícito que hicieran: «… so pena que nos pueda quitar y descontar de nuestro sueldo lo que a él le pareciere » (62). Esto es, tenían vedado atender al mercado natural del que vivían: las fiestas y solemnidades religiosas y civiles. En todo caso, a pesar de estar prohibidos los servicios musicales a otros particulares, los ministriles de la flota se las arreglaron para llevarlos a cabo con la connivencia de destacados miembros de aquella. Tenemos la prueba en el pleito que los ministriles de la nao capitana de la flota de Nueva España de 1623 mantuvieron con el capitán Juan Gómez Maldonado, que como diputado de la hermandad de mareantes les había encargado una serie de servicios musicales en funciones marianas de sábado y en las fiestas de san Andrés, servicios que no les había pagado (63). Por un lado, este caso nos sugiere que la presencia de músicos a bordo dio lugar a actuaciones musicales en los puertos indianos a petición y a expensas de los capitanes de la flota, cosa que por lo demás no fue infrecuente, según confiesan los documentos («como es uso y costumbre...»); por otro, también nos informa de que los músicos de la flota se tropezaban con oportunidades de ingresos complementarios a cada paso, oportunidades a las que ellos se prestaban interesadamente. El montante era nada menos que de 150 pesos, es decir, 1.200 reales (casi 110 ducados), lo que muy bien podría haber supuesto un equivalente a su salario oficial, aunque finalmente fue rebajado a 100 pesos. Y no se trata de un caso aislado: sus antecesores de las flotas previas habían cobrado por el mismo concepto 100, 110 y 120 reales (64). Por otra parte, tenemos pistas que nos indican que el trabajo de ministril naval no era tan absorbente como para impedir otros empleos subalternos propios de jóvenes, por ejemplo en la flota de 1584. Así, los cinco ministriles disponían en el propio contrato que «el dicho señor general a de ser obligado a asentar un criado en plaça de paje para que aya en la dicha flota y este a de ser qualquier de nosotros y la raçión del mismo y el sueldo que el dicho paje oviere de aver por el dicho viaje e tornaviaje a de ser para todos nosotros» (65). Los pajes eran los miembros más jóvenes de la tripulación, pues su edad oscilaba entre los ocho y los dieciocho años. Los más jóvenes de los ministriles —dos de ellos tenían catorce años— pudieron integrarse en este grupo sin problemas. Su misión consistía genéricamente en limpiar la nao, distribuir los alimentos, llamar a la mesa y recogerla, pero tenían dos tareas específicas: el cómputo del tiempo mediante las ampolletas, que debían ser volteadas cada media hora, menester al que acompañaban las correspondientes imprecaciones (61) Ib., of. 14, leg. 8472, libro 4.º de 1600, 16 de octubre de 1600, ff. 256r-258v. (62) Ib., of. 19, leg. 12629, libro 3.º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. (63) Archivo General de Indias (AGI), Contratación, 813, N.16. GEMBERO USTÁRROZ: «Migraciones de músicos…», p. 47. (64) AGI, Contratación, 813, N.16, ff. 9-11. (65) AHPS, PNS, of. 19, leg. 12629, libro 3.º de 1604, 4 de mayo de 1604, f. 568. 24 SUPLEMENTO N.º 23 A LA REVISTA DE HISTORIA NAVAL. Núm. 133


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