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Rafael José Gisbert Casasempere 12.12.2001), sino en pronunciamientos más recientes como las SSTS. Sala 2ª. 04.12.2003. 08.06.2006, Auto 01.02.2007 o la STS. 723/2009, de 1 de julio, declarando que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros consti-tucionales los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines. Es por ello que la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. consistente en aprovechar la situación de poder que tiene encomendada una determinada persona para anteponer a esa recta aplicación del derecho, los intereses o criterios puramente personales y caprichosos. Toledo, 1980, p.297 y ss.) reconoce que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación, es el correcto funcionamiento de la potestad ad-ministrativa pública que los funcionarios han de ejercitar conforme al interés general según la legalidad existente. es decir, a la Administración como entidad, sino que el derecho penal se centra en el ejercicio de las potestades que a ese ente público se atri-buyen función que constitucionalmente le está atribuida. Por ello, cabe con-cluir en el pleno sometimiento de las resoluciones administrativas a la ley y al derecho. 3.2. Ilícito penal e ilícito administrativo. Principio «Ne bis in ídem» dualidad de sanción: La teoría cuantitativa que atiende exclusivamente a la mayor o menor gravedad y que postula el rechazo de la aplicación de dos sanciones a un mismo hecho (principio «ne bis in ídem»). Esta es la tesis mayoritaria de la doctrina española. 106 que orientan su actuación, que son, el servicio prioritario a El bien jurídico protegido es el mismo principio de legalidad y la su-jeción al derecho de las autoridades, con interdicción del puro arbitrismo La doctrina española mayoritaria, entre los que destaca, (Octavio de como servicio público, y por tanto, lo constituiría la función El delito de prevaricación no protege a los órganos administrativos, por el ordenamiento, con la finalidad de garantizar el ajuste a la que el bien jurídico protegido en este delito es el interés público Tres son las teorías (González Cussac, 1997, p.30) que abordan esta Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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