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María de África Herrera Alonso Europea y el derecho de los Estados miembros (primacía, eficacia direc-ta, equivalencia, efectividad y responsabilidad de los Estados miembros). En relación con ellos, se ha de subrayar que su consagración y desarrollo se debe a la labor jurisprudencial desarrollada, desde que las entonces Comunidades Europeas se pusieron en marcha, por el TJUE, labor que, por el contrario, no ha tenido el debido reflejo en los tratados puesto que, más allá del principio de cooperación leal referido en el ya citado artículo 4.3 del TUE, ni los tratados originales ni las sucesivas reformas en ellos realizadas han incluido en su articulado mención expresa de los mismos25. principios antes referidos, centrando nuestra atención en el principio de eficacia directa y en el de primacía y en la forma en que dichos principios y, en general, el Derecho de la UE se proyecta en nuestro ordenamiento jurídico. 2. EFICACIA DIRECTA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA foro domestico, no admite discusión cuando la norma jurídica en liza es un reglamento. En este sentido, la eficacia directa de los reglamentos se proclama, directamente y sin ambages, en el artículo 288 del TFUE, que Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, lleva por título «17. Declaración relativa a la primacía». Su contenido es del siguiente tenor: de Justicia de la Unión Europea, los tratados y el derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia. del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260): comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/641) el tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia”». 142 Realizaremos, seguidamente, un análisis más detallado de dos de los La posibilidad de aplicar el Derecho de la UE en los Estados miem-bros, con independencia de la existencia o no de previsiones al respecto in 25  No obstante, se debe destacar que la Declaración nº 17 aneja al Acta Final de la «La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal Además, la Conferencia ha decidido incorporar a la presente Acta Final el dictamen “Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007. Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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