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El derecho procedente de la Unión Europea y sus relaciones con el derecho de los… define a tales instrumentos como directamente aplicables en cada Estado miembro26. Por tanto y puesto que, desde el momento en que son publicados en el Diario Oficial de la UE, los reglamentos quedan integrados en el orde-namiento jurídico nacional, ningún problema existe para que los ciudada-nos puedan invocar directamente ante los órganos judiciales nacionales las No obstante, no podemos olvidar que existen en la práctica reglamen-tos que no son directamente aplicables en sede interna, pues la ejecución de alguna o algunas de sus disposiciones precisa del complemento norma-tivo de los Estados miembros, que habrán de adoptar medidas que desa-rrollen e implementen («mise en oeuvre») aquellas previsiones. En estos casos, el TJUE ha descartado que los particulares puedan invocar ante los órganos judiciales nacionales derechos derivados de esas disposiciones. Así lo declaró en la sentencia de 11 de enero de 2011 (C- 403/98, asunto Monte Arcosu), en la que, tras señalar que «en razón de la propia índole de los reglamentos, y de su función en el sistema de las fuentes del Dere-cho comunitario, sus disposiciones tienen, por lo general, un efecto inme-diato en los ordenamientos jurídicos nacionales, sin que sea preciso que las autoridades nacionales adopten medidas de aplicación», puntualizó, a continuación, que «algunas de sus disposiciones pueden requerir, para su ejecución, la adopción de las medidas de aplicación por los Estados miembros», resultando que, en esos casos, y «habida cuenta del margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para ejecutar las citadas disposiciones, no puede considerarse que los particulares puedan invocar derechos derivados de las citadas disposiciones a falta de medidas de aplicación adoptadas por los Estados miembros». Al margen de los reglamentos, cuyas previsiones, como acabamos de ver, solo residualmente no generan efecto directo, más controvertido y problemático resultó conferir tal eficacia directa al derecho originario, así como a determinadas disposiciones de derecho derivado, tales como las directivas. La primera vez que el TJCE reconoció la posibilidad a los ciudadanos de invocar directamente ante los órganos judiciales nacionales el Dere- 26  Dice dicho precepto que «el reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio 27  Así lo proclamaba el TJCE en la sentencia de 4 de diciembre de 1974 (41/74, asunto Van Duyn) cuando decía que «considerando, sin embargo, que si bien en virtud de las disposiciones del artículo 189 los reglamentos son directamente aplicables y, por consiguiente, por su propia naturaleza pueden tener efecto directo (…)». 143 concretas medidas y regulaciones que ellos contienen27. en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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