Page 156

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

María de África Herrera Alonso galidad en los casos en que, no resultando competentes para conocer del recurso directo contra el reglamento, resuelven inaplicarlo por apreciar que su regulación resultaba incompatible con el derecho europeo. Tal fue el proceder seguido por la Sala Tercera de la Audiencia Nacional en el plan-teamiento con los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, preceptos todos ellos que, en la medida en que al regular las retribuciones correspondientes a los magistrados suplentes, jueces sustitutos y fiscales sustitutos, excluían de las retribuciones básicas a percibir por tal colectivo el componente de la antigüedad, fueron, finalmente, anulados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de noviembre de 2012 (cuestión de ilegalidad nº 1/2012), al estimar que su regulación resultaba incompatible con la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. referencia al papel que, en la aplicación del Derecho de la UE, también les corresponde a las autoridades administrativas nacionales a la luz de la doctrina emanada por el TJCE desde que, en su sentencia de 22 de junio de 1989 (103/88, asunto Fratelli Constanzo), les impusiera la obligación de aplicar íntegramente el Derecho de la UE y tutelar los derechos que este concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del derecho interno. pudieran encontrarse a fin de llevar a cabo dicha obligación (no se ve la manera en que dichas autoridades administrativas pudieran, en caso de duda razonable sobre el alcance o validez de la concreta norma europea a aplicar, plantear una cuestión prejudicial de interpretación o validez al TJUE53), en la práctica considero también sumamente improbable que una autoridad administrativa decida, por su sola autoridad y sin el referido apo-yo judicial, inaplicar una norma nacional de rango reglamentario (no diga-mos 156 de la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo en relación Por último, no podemos finalizar este apartado sin hacer una somera Al margen de las dificultades técnicas con las que tales autoridades Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 una ley). 53  En relación con tal cuestión, resulta de interés la reciente sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2015 (C-203/14, asunto Consorci Sanitaria del Maresme) en la que el tribunal vino a reconocer su competencia para resolver una cuestión prejudicial que le fue planteada por el Tribunal Catalá de Contractes del Sector Públic, a pesar de reconocer que en el derecho interno tenía la consideración de órgano administrativo, no obstante lo cual el TJUE, tras valorar una serie de criterios relativos al origen legal del órgano, su independencia y el carácter obligatorio de su jurisdicción, concluyó considerando que dicho tribunal tenía el carácter de «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 del TFUE.


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above