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La muerte del ornitorrinco: un paso atrás en el cumplimiento del Derecho… En el actual estado del DIH, ya no faltan reglas sino más bien la voluntad de observarlas. El grado actual de cumplimiento del DIH guarda relación con la difusión de estas normas, particularmente entre los llamados a aplicarlas. Hay que destacar la importancia de una labor adecuada de difusión, pues se ha demostrado que muchas infracciones tienen su origen en la ig-norancia de las normas del Derecho internacional aplicables a los conflic-tos armados. El artículo 83 del Protocolo Adicional I de 1977 establece el compromiso de los Estados para difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los convenios (de Ginebra de 1949) y el presente protocolo, especialmente incorporado su estudio en los programas de instrucción militar y fomentado su estudio por parte de la población civil. El derecho penal internacional nace con el propósito de luchar contra la impunidad de quienes han cometido o, en el futuro, puedan perpetrar los «crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional» que, paradójicamente, no eran castigados por la inadecuación «de hecho» del derecho penal interno de los Estados, incapaces de iniciar siquiera la acción penal contra las autoridades nacionales, muchas veces responsables de tan graves delitos. Por ello, han existido grandes dificultades para la creación de un tri-bunal con jurisdicción penal internacional23 para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra o infracciones graves de los convenios y protocolos. Algo más que la mencionada Comisión Internacional de Encuesta. La crea-ción en 1993 de un Tribunal Penal Internacional «ad hoc» para juzgar a los responsables de violaciones graves del DIH cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991, fue el comienzo de la institucionalización de un sistema de enjuiciamiento de las infracciones graves, más allá de los actuales tribunales nacionales. Posteriormente, en 1994, se ha constituido otro Tribunal Penal Internacional para Ruanda, también creado «ad hoc» por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 23  Pignatelli y Meca, F., La sanción de los crímenes de guerra en el derecho español, Ministerio de Defensa, Madrid, 2003, p. 55. Del mismo autor, «La punición de las infracciones del Derecho Internacional Humanitario. Los tribunales internacionales de crímenes de guerra», en Derecho Internacional Humanitario, ob. cit. pp. 779 y ss. 177 2. La difusión del Derecho Internacional Humanitario 3. El enjuiciamiento internacional de los crímenes de guerra Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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