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José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto no tuviera su nacionalidad22. Lamentablemente los Estados, entre ellos Es-paña 176 al aprobar la Ley Orgánica 1/2014, han incumplido esta obligación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015 convencional. 8. Los asesores jurídicos de las Fuerzas Armadas Conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Protocolo I de 1977, Adicional a los Convenios de Ginebra, los Estados en todo tiempo y, en particular en tiempo de conflicto armado, cuidarán que se disponga de ase-sores jurídicos que asistan a los comandantes militares, al nivel apropia-do, acerca de la aplicación del DIH. Esta función la cumple en España el Cuerpo Jurídico Militar, conforme al artículo 37 de la Ley 37/2007, de la Carrera Militar. 9. El sistema de reparaciones El éxito o fracaso del enjuiciamiento (por tribunales internacionales o nacionales) de los individuos culpables de crímenes de guerra, es inde-pendiente de la responsabilidad del Estado infractor que debe compensar el daño causado en forma de «reparaciones». La Parte en conflicto que violare las disposiciones convencionales del DIH, estará obligada a in-demnizar y será responsable de todos los actos cometidos por las perso-nas que formen parte de sus Fuerzas Armadas (artículo 91 del Protocolo I de 1977). B. Antes y al finalizar los conflictos armados 1. La adopción de medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario Los Estados tienen la obligación convencional de incorporar las nor-mas del DIH a su ordenamiento interno (implementando sus reglas en el derecho nacional) y de adoptar las medidas oportunas para que puedan ser observadas y aplicadas en caso de conflicto armado. 22 Ver Martínez Alcañiz, A. El principio de Justicia Universal y los crímenes de guerra, Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, UNED, Madrid, 2015.


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