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María del Carmen Virseda Fernández regulan en el art. 503 redactado por el artículo primero de la L.O. 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en ma-teria 1) Gravedad de la pena y del hecho enjuiciado (503.1) delito presuntamente cometido. El tipo de pena señalada al delito adquiere una enorme relevancia tanto para permitir la prisión provisional (en razón del principio de proporcionalidad), como para establecer sus límites, pues solo puede decretarse, concurriendo el resto de las circunstancias, cuando se trate de una pena privativa de libertad de, al menos, dos años de prisión. delito imputado y de la pena con que se amenaza, y, en segundo lugar, las circunstancias concretas y las personales del imputado. Ahora bien, este último criterio puede no ser exigible en un primer momento, por no dispo-ner ese primer momento la medida de la prisión provisional puede justificarse atendiendo a criterios objetivos, como la gravedad de la pena o el tipo de delito, en un momento posterior el paso del tiempo obliga a ponderar, no solo si se han modificado estas circunstancias, sino también las circunstan-cias 2) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión (503.2) 190 En nuestro ámbito interno, «los requisitos de la prisión provisional» se de prisión provisional y son: «Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito sancionado con “pena igual o superior a dos años de prisión”, o inferior siempre que el imputado tenga antecedentes pe-nales no cancelados ni cancelables, por delito doloso». Este es un elemento que inicialmente hace referencia a la seriedad del Se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del el órgano judicial de tales datos. Por ello se ha afirmado que, si bien en personales conocidas en ese momento.5 Se sigue dejando al arbitrio judicial la consideración de cuando apare-cen en la causa los «motivos bastantes», que junto a la comisión de uno o 5  SSTC 37/1996 de 11 de marzo, 62/1996 de 16 de abril. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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