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María del Carmen Virseda Fernández inocencia que rige nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que una persona en prisión preventiva, y cuya responsabilidad penal no ha sido establecida por una resolución judicial firme, disfruta de la presunción de inocencia.20 8 de marzo, FJ 3; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; o más recientemente STC 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2; Sentencia 65/2008, de 29 de mayo de 2008. 8 de marzo, FJ 3; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; o más recientemente STC 35/2007, de 12 de febrero, FJ 2; Sentencia 65/2008, de 29 de mayo de 2008. sentencia de 15 noviembre 2001. 196 limitativa del derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) de quien aún goza del derecho a la presunción de inocencia, exige: como presupuesto la existencia de «indicios racionales» de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como objetivo, la consecu-ción de «fines» constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva).17 Ø Es una «medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada» a la consecución de dichos fines.18 Ø La «presunción de inocencia» opera en el seno del proceso como una regla de juicio; pero, constituye a la vez una regla de trata-miento, en virtud de la cual el imputado tiene el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no participe en hechos de carácter delictivo. La presunción de inocencia exige que la prisión provisional solo recaiga en supuestos donde la pretensión acusato-ria se fundamente razonablemente, sobre la base de indicios racio-nales de criminalidad.19 Asimismo, debemos tener en cuenta el principio de presunción de Ø Nos encontramos ante situaciones complejas que no pocas veces plantean dudas al juez en el momento de decidir si decreta o no la prisión provisional, sin fianza, lo que supone el ingreso en prisión, o si suaviza la situación estableciendo una fianza mediante la cual, el imputado, pueda eludir la prisión. El propio Tribunal Constitucional determina la relevancia y fundamen-talidad de tomar en consideración tanto la gravedad del delito como las cir- 17  SSTC 128/1995, de 26 de julio, FFJJ 3 y 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 18  SSTC 128/1995, de 26 de julio, FFJJ 3 y 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 33/1999, de 19  Sentencia del Tribunal Constitucional 109/86. 20 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección 4ª), caso Iwanczuk contra Polonia, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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