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Prisión provisional cunstancias personales, pero reconoce la dificultad que supone para el juez acceder a este tipo de datos. El Alto Tribunal considera que para el juez, «en un primer momento», no es fácil conocer las circunstancias personales del imputado, por lo que debe acudir a «criterios objetivos» para decretar o no la prisión provisional. En un «momento posterior», cuando ya haya podido conocer de esas circunstancias «personales», será cuando pueda ponderarlas y valorar si procede o no dejar sin efecto la prisión.21 Ø La prisión provisional, según reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, al incidir en la libertad personal, «requiere de cau-sas específicas claras» (peligro de fuga, posibilidad de obstrucción a la investigación y reiteración delictiva) «que deben ser explica-das, explicitadas y justificadas» adecuadamente para acreditar la legitimidad de la medida. A este respecto, la STC 164/2000, de 12 de junio, hace referencia a una consolidada doctrina que se mantiene hasta nuestros días y que se apoya en una treintena de sentencias iniciadas con la STC 26/1981, de 17 de julio. Dice esta STC 146/2000: «En las sentencias citadas hemos dicho y re-iterado que cualquier restricción en el ejercicio de un derecho fundamental necesita encontrar una causa específica prevista por la ley y que el hecho o la razón que la justifique debe explicitarse para hacer cognoscibles los motivos que lo legitiman. En concreto, al analizar el contenido del art. 17 CE en relación con la prisión provisional hemos destacado la inexcusabili-dad de concebirla tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente la justifican y pues se trata de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y ese fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a la vez, su régimen jurídico»22. Ø Ahora bien, ni la situación de prisión preventiva, ni la de libertad provisional, ni la cuantía de la fianza que permite acceder a la misma, constituyen situaciones jurídicas intangibles o consolida-das y por ello inmodificables, sino que, de conformidad con lo 197 21  La STC 94/2001, de 2 de abril. 22  STC 128/1995 de 26 de julio, FJ 3; TC 62/2005, de 14 de marzo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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