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La neutralidad política del militar español desde una perspectiva… manifestación de cualesquiera opiniones. Incluso si este, como era el caso de autos, es representante sindical. El respeto a sus superiores y la preservación del buen funcionamiento del servicio y de la institución policial son, por tanto, límites legítimos de la libre expresión de opiniones y juicios de valor. Interrogándose sobre la ponderación hecha por el órgano jurisdiccional anterior, el Tribunal cons-tata que se ha realizado correctamente, por formular «graves denuncias respecto a diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento interno de la Guardia civil, con el empleo de juicios de valor ciertamente ofensivos hacia los superiores jerárquicos (…). Los juicios vertidos por el recurrente a través de las reseñas periodísticas exceden claramente de la prudencia y mesura con que debe expresarse un miembro de la Guardia civil. Es decir, es la falta de la necesaria mesura en la crítica formulada por el recurrente a la actuación de los mandos de la Guardia civil, y no la crítica misma, lo que justifica la sanción impuesta» (FJ 9). El otro derecho fundamental que ha merecido la atención directa del Tribunal Constitucional ha sido la libertad de asociación, reconocida en el artículo 22 CE. Y la ha merecido tanto para el ámbito de la Guardia Civil como para el ámbito de las Fuerzas Armadas stricto sens.51 Así fue como se dictó la STC 291/1993, de 18 de octubre, resolución que tuvo que conocer del amparo que le solicitaba la Unión Democrática de Guardias Civiles, asociación solicitante de la pertinente inscripción registral y que obtuvo como respuesta la denegación por silencio ad-ministrativo. Ante tal proceder, y sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional dictaminó «que la actuación administrativa su-puso en este caso una obstaculización enteramente inmotivada del pleno ejercicio del derecho entonces invocado, pues es claro que la libertad de asociación no se realiza plenamente sino cuando se satisface la carga de la inscripción registral que la Constitución impone (art. 22.3) y que la Administración no puede denegar arbitraria o inmotivadamente» (FJ 2). Como quiera que la misma actuó así, entiende el Tribunal que se ha vulnerado la libertad en litigio, amparando al recurrente. Así fue como en el apartado 3º del Fallo se ordenó que aquella quedaba «obligada a dictar una resolución expresa y motivada sobre la procedencia de la ins- 39 b) Jurisprudencia constitucional sobre libertad de asociación 51 Vid. Herbón Costas, J.J; «Sobre el derecho»… op. cit., p. 4 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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