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Ignacio Álvarez Rodríguez cripción solicitada». Tal obligación se cumplió, denegándose el asiento solicitado.52 STC 219/2001, de 31 de diciembre. En esta se impugnan una serie de re-soluciones vulnerado su derecho a la libre asociación. El motivo residía en la negativa a la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Hermandad de Perso-nal uno de los fines de la misma53 quedaba prohibido por el artículo 181 de las Reales Ordenanzas. El Tribunal, recordando algunos aspectos básicos del régimen del derecho de asociación, acude a la resolución arriba comentada para establecer que no solo la omisión de respuesta a la petición de ins-cripción denegación «infundada o arbitraria» puede quebrarlo (FJ 5). A partir de ahí constata que el legislador orgánico puede establecer límites al mismo en aras de proteger otros bienes con relevancia constitucional. Pero estos, a su vez, quedan supeditados a cumplir ciertas exigencias formales y materia-les. en cuanto estas deben ser «ciertas y previsibles», amén de resultar propor-cionadas al presente caso el TC observó que no habían sido respetadas. El quid de la cuestión pasaba por las resoluciones impugnadas. Y estas, sobre todo las judiciales, habían encauzado el caso como un ejercicio encubierto del derecho a la sindicación, vedado para los militares conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. Al creer que el artículo 3 c) de los estatutos de la Hermandad pretendía llevar a cabo «actividades reivindicativas», y estando estas prohibidas para los militares, la conse-cuencia el TC, «nada permite afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociados, se convierta en un sindicato o pueda ser equiparado al mismo a los efectos del art. 28.1 CE. Ello supone, en primer lugar, una indebida res-tricción al principio de interpretación de la legalidad en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, reiteradamente reconocido «realizar las gestiones precisas para conseguir para sus miembros cuantos beneficios sean posibles tanto en el aspecto económico como en el moral o social». 40 Con todo y con eso, la que parece revestir mayor importancia es la administrativas y judiciales que, a juicio del recurrente, habían Militar en Situación Ajena al Servicio Activo, porque se consideró que es lesiva para con el derecho de asociación sino que también una Las importantes para el caso concreto van a ser las segundas, en tanto y respetuosas para con el contenido esencial de aquel. Aplicadas que ambas resoluciones estimaron conforme a Derecho era dicta-minar que la administración había actuado correctamente. Tal y como dice del derecho de asociación, por aplicación de un criterio contrario 52 Vid. Pascua Mateo, F: Fuerzas Armadas…, op. cit, p. 380. 53  Según el artículo 3.c) de los estatutos, la asociación tenía como uno de sus fines Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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