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Ignacio Álvarez Rodríguez idiosincráticas. El comportamiento que los ejércitos hayan tenido en el pa-sado, hayan atribuido y, en suma, lo que esperan las sociedades democráticas de unos militares que se presumen profesionales, son algunos factores que han influido a la hora de determinar qué derechos políticos tienen y hasta qué punto se limita (o no) su ejercicio. función del Estado en cuestión, todos o casi todos ellos establecen el deber de guardar neutralidad política.55 Partiendo de esa base, lo cierto es que las restricciones son de intensidad diferente. Así, se encuentran países que fijan restricciones altas (caso de Polonia);56 otros donde rigen restriccio-nes operan en gran medida cuando el ciudadano vista el uniforme; o caso de Croacia o Luxemburgo, donde se exige autorización y/o notificación para llevar a cabo actividades políticas); y finalmente, aquellos que han adop-tado complicado incluir a nuestro país de forma definitiva en alguna de las tres categorías, podríamos situarnos, a tenor de lo visto, entre la primera y la segunda.57 sistemas basados en el modelo continental, el modelo de los Estados Uni-dos comentar, siquiera brevemente. Su modelo de neutralidad política se plas-ma Armadas.58 Animando a los militares a que desarrollen las «obligaciones Freedoms of Armed Forces Personnel, Osce-Odihr, Warsaw, 2008, p. 56 y ss. partido político era o no conforme al marco jurídico vigente en aquel momento. Respondió afirmativamente, haciendo especial hincapié en el principio de neutralidad política, conformado por dos exigencias: la inexistencia de un poder militar autónomo dentro del Estado, capaz de influir en las decisiones políticas, y el apartamiento de las Fuerzas Armadas del área de influencia propia de los partidos políticos. Vid. Leigh, I; y Born, H; Handbook… op. cit, pp. 61 y 62. El litigio llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la STEDH de 10 de abril de 2012 confirmó el parecer del juez de la Constitución polaco y declaró que tal medida no atenta contra el artículo 11 CEDH. Se verá posteriormente. jurídico de nuestros soldados ha sido (y seguiría siendo por lo dicho arriba) de los más restrictivos de toda Europa. Así opinan Martínez Martínez, S; «Limitación a los…», op. cit., p. 606; y Cotino Hueso, L; El Modelo…, op. cit., pássim. Armed Forces. Una interpretación crítica de la misma puede verse en Corbett, S; and 42 las misiones que sus constituciones –o normas de inferior nivel– les En ese sentido se aprecia que, en tanto que la regulación difiere en moderadas (caso de Italia, Bélgica o Reino Unido, donde los límites restricciones leves (Holanda y Alemania, entre otros). Aunque sería Aunque desde una filosofía jurídica diferente a la que impera en los de América aporta algunas cuestiones de interés que merece la pena en la directiva del Departamento de Defensa nº 1344,10, de 19 de fe-brero de 2008, sobre Actividades Políticas de los Miembros de las Fuerzas 55  Así lo recogen Leigh, I; y Born, H; Handbook on Human Rights and Fundamental 56  El Tribunal Constitucional polaco tuvo que dirimir si la prohibición de afiliarse a un 57  Hay autores que sostienen, dicho así o con palabras muy similares, que el estatuto 58  DoD number 1344.10, February 19, 2008, Political Activities by Members of the Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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