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Ignacio Álvarez Rodríguez Militar de Formación).98 Si se subsume en el segundo, el castigo será ma-yor: (es decir, cesar en la relación de servicios con las FAS), pasando por la suspensión de empleo y/o la separación del servicio.99 Para saber si esta-mos del ilícito, entendiendo por tal vulnerar tres veces el deber de neutralidad política en un periodo de dos años.100 LORDFAS opta por un escrupuloso procedimiento en cada uno de los marcos de ejercicio de los derechos individualmente considerados. Así, será falta leve no cumplir con lo establecido normativamente para ejer-cer convierte en falta grave si la conducta es impedir o limitar su legítimo desarrollo.102 También se considera falta grave acudir a reuniones clan-destinas si se organizan o se participa activamente en ellas.104 Cosa muy parecida puede decirse del derecho de sufragio, dado que cualquier quebranto expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas». de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional». reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados». del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas o dificultar su legítimo ejercicio». de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas así como impedir o limitar su legítimo ejercicio». autorizadas que se celebren en unidades militares». de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos». 60 desde el arresto de sesenta días, hasta la resolución de compromiso ante una u otra, el concepto clave es el de «reiteración» en la comisión El reforzamiento indirecto, por así decirlo, se observa cuando la el derecho de asociación, o el hecho de dificultar el mismo.101 Se o no autorizadas celebradas en unidades militares,103 así como 98  Artículo 7.32: «Será falta grave (…): efectuar con publicidad manifestaciones o 99  Artículo 8.13: «Será falta muy grave (…): infringir reiteradamente los deberes 100  Artículo 10: «A los efectos de esta ley, se entiende que una conducta típica es 101  Artículo 6.31: «La inexactitud en el cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio 102  Artículo 7.35: «El incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho 103  Artículo 7.7: «Organizar, participar o asistir a reuniones clandestinas o no 104  Artículo 7.34: «Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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