Page 90

REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104

Jacobo López Barja de Quiroga En términos generales cabe decir que la jurisprudencia tiene en cuen-ta las circunstancias personales del autor. E igualmente, en relación con la llamada imprudencia profesional (art. 142.3 del Código Penal), la cual es simplemente el delito imprudente cometido por un profesional en la realización de un acto propio de dicha profesión, cuya acción supone la generación de un riesgo jurídicamente desaprobado, por cuanto infringe los deberes técnicos que vienen impuestos al desarrollar dicha actividad profesional. como a la previsibilidad individual. Además, la acción realizada por la per-sona individual del deber de cuidado; esto es, las capacidades y los conocimien-tos requiere un análisis de la posible infracción del deber objetivo de cuidado y seguidamente de la posible infracción del deber subjetivo de cuidado. con la conducta que debe o puede realizar. Al respecto, el sujeto debe ajustar su comportamiento a lo que establece la norma de cuidado, que como dijimos, puede encontrarse establecida en la ley, un reglamento, disposiciones particulares o en la lex artis. Ahora bien, seguidamente hemos de preguntarnos qué ocurre cuando falta algún parámetro al que recurrir, por ejemplo, porque no estén formulados. En este caso, Roxin35 considera que han de regir dos reglas o deberes: «de información y de omisión». En efecto, señala Roxin que «quien se dispone a realizar una conducta cuyo riesgo para bienes juridicopenalmente protegidos no pue-de valorar, debe informarse; si no es posible o parece que no servirá para nada informarse, se debe abstener de la conducta». Y, en cuanto a la imprudencia por asunción o emprendimiento, indica que «quien pretende emprender algo que probablemente ponga en peligro bienes jurídicos y no es capaz de hacer frente a los peligros, debido a insuficiencias físicas o por falta de práctica o de habilidad, debe omitir la conducta». De forma resumida dice: «quien no sabe algo, debe informarse; quien no puede hacer algo, debe dejarlo». de cuidado), el sujeto debe saber que lo que va a realizar es capaz de ha-cerlo 90 Por ello, aceptando la posición del baremo individualizado, la infrac-ción del deber de cuidado hace referencia tanto a la previsibilidad general debe ser examinada tanto con relación al baremo general como en re-lación con la evitabilidad individual, teniendo en cuenta la determinación especiales que posee la persona en concreto. En definitiva, el examen El sujeto debe poder orientarse en su vida en sociedad, en relación Conforme a ello, en todos los casos (esto es, exista o no norma objetiva manteniendo controlados los riesgos que pueda generar. Para ello, es 35  Roxin, Derecho …, cit., págs. 1009-1010. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


REVISTA_ESPAOLA_DERECHO_MILITAR_104
To see the actual publication please follow the link above