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Los delitos imprudentes en el ámbito militar preciso tener en cuenta las capacidades y los conocimientos individuales, pues, puede que él no sea capaz aunque existan otras personas que sí sean capaces de realizar dicha acción. Antes de realizar la acción de la que es capaz debe informarse bien de los riesgos que entraña y de las medidas de control que va a tomar. No obstante, esto no significa que no pueda actuarse realizando ac-ciones peligrosas más allá de la lex artis. Pero, si tales acciones suponen la puesta en peligro de determinados bienes jurídicos, será preciso que el sujeto, después de una completa información al respecto, cuente con el consentimiento del titular del bien jurídico que va a ser puesto en peligro. Por ejemplo, el médico que ante el fracaso (o lo invasivo) del método de actuar conforme a la lex artis propone al enfermo un tratamiento (o una cirugía) experimental. Así pues, ha de tenerse en cuenta que puede actuarse llevando a cabo acciones peligrosas, que vayan más allá de los límites del riesgo permitido. Pero, como dijimos, las acciones arriesgadas, en las cuales el control de los peligros no en todos los casos y circunstancias es posible que estén bajo dominio del actuante, siempre requieren una información completa y el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. En la conducta peligrosa también ha de considerarse el principio de confianza, pues en aquellas actividades en las que intervienen diversas per-sonas, para que el trabajo pueda llevarse a cabo, es preciso aceptar que exista una división funcional, en la que pueda confiarse en que los otros actuarán conforme al cuidado debido. No funciona cuando la confianza no está justificada objetivamente. Y, como dijimos, es aplicable todo lo relativo a la doctrina de la impu-tación objetiva. Por ello, han de considerarse los supuestos en los que la acción lo que produce es una disminución del riesgo, también han de tenerse en cuenta los supuestos de autopuesta en peligro, etc. Este análisis no genera especial problema cuando únicamente concurre un riesgo, pero se torna muy problemático cuando concurren varios ries- 91 1.3.1.2 Otras cuestiones en relación con la creación del riesgo 1.3.2 La realización del riesgo Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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