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Los delitos imprudentes en el ámbito militar completar, también puede ser iniciado, y lo que puede ser completado con éxito, también puede llevarse a cabo sin éxito». Piénsese en los supuestos de error (como ya hiciera Binding43): un ca-zador, creyendo que se trata de una liebre, dispara hiriendo a otro cazador; o bien no le alcanza por muy poco. Si se produce la muerte, se afirma el delito de homicidio imprudente; si no se produce la muerte, se recurre a afirmar lesiones imprudentes; y si no se alcanza al otro cazador, la acción no es relevante para el derecho penal. ¿Por qué lesiones imprudentes y no tentativa de homicidio imprudente? No obstante, el art. 16 –que es en donde el Código Penal realiza una extensión de los tipos penales y, por ello, la punibilidad abarca la tentati-va–, está redactado para referirse únicamente al delito doloso; pues, ex-presamente, la define como la no producción del delito «por causas in-dependientes de la voluntad del autor»; en otras palabras, la voluntad del autor era cometer el delito; luego solo es punible la tentativa en los delitos dolosos. Como ya adelantamos, no es pacífica la doctrina en relación con la existencia o no de un tipo subjetivo en el delito imprudente44. Nosotros45 consideramos acertado distinguir, tanto en el delito doloso como en el im-prudente, El tipo subjetivo del delito imprudente se refiere al conocimiento del autor; por consiguiente, es el desconocimiento (el no conocimiento) in-dividualmente evitable del peligro concreto. Esto implica la posibilidad individual de conocer tanto el peligro generado por la acción (y evitar-la), como la posibilidad del resultado (recognoscibilidad del resultado). Esto es, conocimiento del peligro y conocimiento de la posibilidad del resultado. 43  Binding, Die Normen, IV, págs. 497 y ss. 44  Defendiendo la formulación del tipo subjetivo en el delito imprudente, véase, Struensee, «Der subjektive Tatbestand des fahrlässigen Delikts», Juristenzeitung, 42 (1987), págs. 53 y ss. También Pérez del Valle, La imprudencia…, cit., págs. 151 y ss.; asimismo, Corcoy Bidasolo, El delito imprudente…, cit., págs. 225 y ss., quien, partiendo de la necesidad metodológica de distinguir entre tipo objetivo y tipo subjetivo, conforma este como la infracción del deber subjetivo de cuidado (pág. 145), que lo delimita con la previsibilidad y la evitabilidad. 45  Así, ya en López Barja de Quiroga, «El delito imprudente», Estudios sobre el nuevo 95 2. Tipo subjetivo junto al tipo objetivo, el tipo subjetivo. Código Penal (ed. Del Rosal Blasco), 1997, págs. 95-96. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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