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Jacobo López Barja de Quiroga incluso en la imprudencia inconsciente), implica que el conocimiento re-lativo resultado (recognoscibilidad del resultado) forman parte del tipo subjetivo. al respecto, suele distinguirse entre la imprudencia consciente y la impru-dencia exige que el autor se hubiera representado el posible resultado. Mientras que la imprudencia inconsciente (o sin previsión) supone que el autor no se ha representado el resultado. En este caso, la cuestión se centra en que se desvalora el no haber reconocido el peligro; o, dicho de otra manera, la desvalorización de la acción se realiza por cuanto el autor infringe el deber de advertir el riesgo que genera con su acción; o, en otra formulación, no haber advertido que su acción infringía una norma de cuidado exigible. ser más desvalorada (más reprochable) que una imprudencia consciente. Es más, en ocasiones la dificultad se encontrará en diferenciarla del dolo, conceptuado este como indiferencia, pues en ambos casos existe falta de conocimiento. evitar el desconocimiento, esto es, el error, pues el autor no advierte la realización del tipo que va a tener lugar; el autor carece del conocimiento de lo que ha de evitarse46. es la forma de evitabilidad que corresponde al error, porque el tipo subje-tivo, un deber individual de evitación». VI. ANTIJURIDICIDAD justificación en el ámbito de los delitos imprudentes. También se indica por la doctrina, aunque existe cierta polémica al respecto, que no es necesario 96 La evitabilidad de la acción que lesiona el bien jurídico (también po-dríamos hablar de previsibilidad, pues solo es evitable si es previsible, tanto al peligro generado por la acción como a la posibilidad del El tipo subjetivo engloba los conocimientos que debe tener el autor y, inconsciente. La denominada imprudencia consciente (o con previsión) supone o No debe pensarse que existe alguna correlación entre estas dos cla-ses de imprudencia y su gravedad. Una imprudencia inconsciente puede Así pues, en el tipo subjetivo examinaremos si el sujeto ha podido En esta línea, Pérez del Valle47 considera que «el tipo subjetivo culposo en tanto evitabilidad individual, está constituido por la infracción de No hay razón alguna que impida reconocer la eficacia de las causas de 46  Jakobs, Strafrecht…, cit., 9/1, págs. 315-316. 47  Pérez del Valle, La imprudencia…, cit., pág. 151. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 104, julio-diciembre 2015


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