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144 eficacia y de la necesidad de rendir cuentas de sus actos. Es imprescindible por tanto que se introduzcan elementos de mayor naturaleza democrática en sus actos y en su toma de decisiones. Ciertos aspectos podrían ayudar en este sentido: un mayor y mejor acceso a la información que genera el Consejo, el incremento del número de sesiones públicas del organismo (las víctimas, las organizaciones afectadas por conflictos…, deben ser tener presencia en las audiencias públicas). La sociedad civil, el sector empresarial, las organizaciones regionales y los representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas también deberían ser invitados a declarar ante el propio Consejo. Debería mejorarse (y en este punto las posibilidades son realmente muy grandes) la interacción con la Asamblea General (órganos que parece en demasiadas ocasiones que quisieran desconocerse…) y también las relaciones (de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Carta)21 con el resto de organizaciones internacionales de carácter regional y subregional, así como con las especializadas, intentando superar el cuestionamiento que ahora padecen algunas de ellas (UNESCO, FMI, BRDI). Por otra parte, en numerosos foros se debate ya la idea de que Naciones Unidas dialogue con otros actores relevantes a nivel internacional que han surgido de la dinámica propia de la evolución global de nuestro planeta. Así, el Consejo de Seguridad podría trabajar estrechamente con el G-20 (un reflejo más contemporáneo del poder económico y de la influencia a nivel mundial) sobre cuestiones de interés mutuo. ¿Por qué no efectuar reuniones de G-20 en las Naciones Unidas? El Consejo de Seguridad podría debatir cuestiones del programa del G-20 y establecer posibles mecanismos de coordinación. Mención especial merece el más novedoso de los mecanismos de actuación de las Naciones Unidas, aquel que realmente responde a las nuevas sensibilidades de este siglo XXI: en la Cumbre de Naciones Unidas de septiembre de 2005, se alcanzó el importante acuerdo de adoptar la doctrina de la responsabilidad de proteger (R2P)22. Los líderes mundiales afirmaron la responsabilidad de cada Estado de proteger a las poblaciones dentro de sus fronteras contra el genocidio, la guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad. Naciones Unidas y las organizaciones internacionales tienen la responsabilidad de usar los medios diplomáticos, humanitarios y pacíficos para proteger a las poblaciones de las atrocidades. Si un Estado es incapaz o simplemente 21 http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html 22 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/63/677 bie3 >KEh͘EƵĞǀŽ^'͕ǀŝĞũŽƐƌĞƚŽƐ &ƌĂŶĐŝƐĐŽDĄƌƋƵĞnjĚĞůĂZƵďŝĂ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞŶĄůŝƐŝƐ ϬϱͬϮϬϭϳ ϭϭ


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