Page 928

BOLETIN IEEE 5

928 Esta interpretación jurídica ha afectado a disposiciones normativas reguladas con posterioridad, como es el caso de la Ley de Navegación Marítima, aprobada en 2014. En ella se pone de manifiesto la confusión a que induce este error. Como ejemplo, establece que el futuro Consejo de Arbitrajes Marítimos y sus Auditores serán los órganos competentes de la Armada que conocerán de las acciones relativas a los premios por salvamento y a las remuneraciones por remolques de fortuna; pero, a su vez, los adscribe orgánica y funcionalmente a la Administración Marítima. Es decir, encuadra a los órganos de arbitraje dentro de la Armada, pero los hace depender del Ministerio de Fomento, lo que refleja una contradicción orgánica difícil de asimilar. Además, con la citada adscripción, el Consejo de Arbitrajes Marítimos de la Armada perdería la imparcialidad exigida por ley, ya que al identificarse la Administración Marítima con la DIMAMER, este organismo sería parte interesada en la resolución de los conflictos marítimos. Podemos añadir a su vez que esta ley incurre en otro error ya que, de acuerdo con la Ley de la Administración General del Estado, el Consejo y los Auditores de Arbitrajes Marítimos, no se pueden adscribir a otro ministerio, ya que no se configuran como organismos autónomos, entidades públicas empresariales, ni agencias estatales. Dimensión y alcance de la Administración Marítima Como ya se ha mencionado, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a la DIMAMER buena parte de las responsabilidades propias de la Administración Marítima; sin embargo merece resaltar que también establece competencias a favor de otras Administraciones Públicas y departamentos ministeriales; entre ellas figuran, con su denominación actual:  Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: actividad de la flota pesquera, ordenación del sector pesquero y capacitación y de enseñanzas de formación profesional náutico-pesquera y subacuático-pesquera.  Ministerio de Defensa: ordenación y control del tráfico marítimo y realización de actividades que generen premios o compensaciones (es el caso del Órgano de Arbitrajes Marítimos de la Armada).  Comunidades autónomas: lucha contra la contaminación del medio marino en los casos de vertidos procedentes de tierra, así como otorgamiento y autorizaciones de bie3 >ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶDĂƌşƚŝŵĂ͕ĂůĐĂŶĐĞLJĚŝŵĞŶƐŝŽŶĞƐ͗ͨƵƚŽŵŶĞƐƵŶƵŵƐŝŶƚͩ /ŐŶĂĐŝŽ&ƌƵƚŽƐZƵŝnj͕'ŽŶnjĂůŽŶƚĞƋƵĞƌĂĞĐĞƌƌĂ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϯϮͬϮϬϭϳ ϱ


BOLETIN IEEE 5
To see the actual publication please follow the link above