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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar ción final segunda, surge la primera oferta de empleo público en España, aprobada mediante el Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, que, frente a la situación anterior, obliga a dar publicidad necesariamente a todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes, e indicará asi-mismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes. Debemos, así, aclarar en este sentido, pues, que, pese a la dicotomía Administración civil-Administración militar, las diferencias que aquí se estudian entre ambas, fundamentalmente organizativas y procedimentales, ya no parecen afectar, por otra parte, a la movilidad del personal civil, puesto que, como venimos diciendo, y pese a la aprobación por separado de las distintas ofertas de empleo público79, existen puestos en la estructura del Ministerio de Defensa (incluso de las UCOs de las Fuerzas Armadas) previstos para su cobertura por personal funcionario o laboral de las Ad-ministraciones Públicas que reúna las condiciones exigidas (grupo o cate-goría profesional) en la correspondiente provisión de puestos de trabajo80, y ello, sin perjuicio, claro, de los altos cargos o titulares de los órganos 79  Así, además de la oferta de empleo público anual, que incluye las plazas autori-zadas para la Administración General del Estado, se aprueban, mediante sendos reales decretos, una específica para la Policía Nacional; otra, para el Cuerpo de la Guardia Civil; y, finalmente, una cuarta, para las Fuerzas Armadas y Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. 80  Vid. en tal sentido el Capítulo III (Provisión de puestos de trabajo y movilidad) del Título V del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). De esta forma, el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera de cada Administración (art. 79 EBEP). En cuanto a la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera (art. 83 EBEP). Debemos, así, en el caso de la Administración General del Estado aten-der al Capítulo VI (Sistema de promoción de vacantes y promoción) del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Hemos de destacar particularmente al respecto las previsiones del art. 28.3 del Convenio único que prescribe que «los sistemas de provisión previstos en este artículo, serán interde-partamentales y tenderán a armonizar las expectativas de promoción de los trabajadores con las necesidades organizativas de la Administración», difuminando así de forma notoria las fronteras entre la Administración civil y la militar, a lo que debemos añadir las previsiones del art. 32.2, que prevé incluso la movilidad entre Administraciones Públicas. Para el funcionario de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, y ejerzan así esa «movilidad», ello implica su pase a una situación administrativa distinta en su administración de origen: la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88 EBEP). 111 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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