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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García medidas para la reforma de la Función Pública supuso igualmente un hito fundamental en la reducción de especialidades carentes de justificación, y en ese sentido, la mayor parte de los funcionarios civiles al servicio de la Administración militar, quedaron integrados en los respectivos Cuerpos de la Administración Civil del Estado que se crearon a partir de la nueva norma.78 Ley de medidas de reforma de la función pública, así como de su disposi-cimientos febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad social (Disposición Derogatoria Única). Sin embargo, el artículo 2.2 del mismo, en su segundo párrafo, mantiene el mismo criterio, al expresar que «los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas, así como los centros de trabajo y establecimientos militares dependientes de la Administración militar, quedan exceptuados del ámbito material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad So-cial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma». Mantiene dicho sistema igualmente, el art. 19.2 (bajo la rúbrica Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) de la vigente Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De esta forma, según el art. 75.4 del Real Decreto 2205/1980, corresponde a la Sección Laboral de los cuarteles generales de los ejércitos y la Armada (actualmente, la sección laboral adscrita a la Subdi-rección aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de condiciones de traba-jo, Higiene y Seguridad en el mismo, pudiendo realizar, por propia iniciativa o a virtud de petición o denuncia las visitas necesarias». Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar; el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los fun-cionarios Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar; Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcio-narios Estado y General Subalterno de la Administración Militar y el Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios perte-necientes Conductores de la Armada. (DA 9ª). El proceso, sin embargo, ya se había iniciado con la Ley 37/1979, de 19 de noviembre, de integración de los funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración Militar en el Cuerpo General Administrativo. El régimen de los antiguos cuerpos de funcionarios civiles se regulaba en la Ley 103/1966, de 28 de diciembre, para adaptar los preceptos de la Ley de Bases de Funcionarios Civiles del Estado a los funcionarios civiles de la Administración Militar y en el Decreto 703/1976, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar. 110 Por otra parte, la aprobación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Asimismo, de acuerdo con la redacción dada en 1984 al art. 18 de la Militares. Tal decreto ha sido derogado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de y continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia general de personal civil del Ministerio de Defensa) «la inspección respecto de la 78  Así, con la nueva Ley de medidas de 1984 se crea el Cuerpo General Adminis-trativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertene-cientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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