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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar Estado, y que conforman en su gran parte la relación de puestos mili-tares de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y del resto del departamento, pero que también pueden prestar servicios en la estructura de otros departamentos ministeriales, e incluso de otras Administraciones83: el personal militar. El status de los militares conlleva una considerable restricción de sus derechos fundamentales (DDFF), de forma que, además de los límites que expresamente figuran en el texto constitucional (véanse los arts. 25.3, 28.1, 29.2 o 70.1), por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Ar-madas ha visto la luz un auténtico estatuto integral de los derechos fundamentales de los militares de las Fuerzas Armadas, que ahora sí define claramente, frente a la defectuosa técnica existente hasta el momento de configurar los DDFF de los militares mediante las leyes penales y disciplinarias, el objeto, contenido y límites de los mismos, y ello teniendo en cuenta los valores y principios propios de la insti-tución castrense en la estricta medida en que resulten necesarios para el cumplimiento por las Fuerzas Armadas de las misiones constitu-cionalmente asignadas por el art. 8 CE y que, por ello, se alzan como bienes constitucionalmente protegidos, tales como la disciplina y la neutralidad política (art. 6.1, reglas octava y novena, así como art. 7 de la Ley Orgánica 9/2011). El singular estatuto militar supone además una específica ley de régi-men de personal, esto es, la Ley 39/2007, de la carrera militar, así como la sumisión a un específico punitivo, que se residencia en el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) y en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Arma-das (LORDFAS), norma que permite, conforme a la habilitación efectuada a sensu contrario por el art. 25.3 CE, la imposición de sanciones privativas de libertad por las autoridades y mandos con potestad disciplinaria inte-grantes A ello hemos de añadir el peculiar régimen de la Guardia Civil, insti-tuto armado de naturaleza militar, que depende del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del ministro 83  De esta forma, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre se reforma la Ley 39/2007, de la carrera militar, para crear una nueva situación administrativa del militar, a saber, la de servicios en la Administración civil art. 107.1 g) y 113 bis LCM 2007. Vid. además nota anterior. 113 de la Administración militar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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