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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La debatida especialidad de la Administración Militar fin de su trayectoria en las Fuerzas Armadas, bien a consecuencia de un ex-pediente disciplinario o, simplemente, administrativo, en desarrollo de las previsiones de la Ley de la Carrera Militar, lo que basta para caracterizar una cerrada e intensa relación especial de sujeción en el ámbito castrense86. Con esos parámetros, ya podemos aventurar que las normas que regulan el régimen jurídico-administrativo de este personal no son las establecidas con carácter general para el resto de la función pública, quedando así exclui-dos 86  Cabe aquí traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 9ª), de 11 de diciembre de 2008 (Re-curso n.º 202/2006), en la que se fiscalizaba un expediente extraordinario de pérdida de la condición de alumno de un centro docente militar, al amparo del art. 83.1 c) de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el art. 70.1 c) de dicha norma, a saber, carencia de las virtudes militares recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Este supuesto, ligeramente modificado, aparece ahora en el art. 71.2 c) LCM 2007, esto es, «carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motiva-da y previa audiencia del interesado». Pues bien, declara la indicada resolución que «en lo que se contrae al supuesto objeto de este proceso se advierte con evidencia que la pérdida de la condición de alumno de un centro de enseñanza militar, además de poder revestir carácter punitivo o retributivo, dispone de otra justificación completamente ajena a la san-cionadora, puesto que también es el resultado adecuado y plenamente proporcionado ante la comprobación de que el alumno carece de las aptitudes básicas que exige la condición de militar. Estas aptitudes se despliegan en el aspecto psicofísico, intelectual y de los va-lores, por cuyo motivo la insuficiencia de condiciones psicofísicas, la no superación de las pruebas de los planes de estudios y la carencia de las virtudes militares elementales están igualmente configuradas como causas de la baja en los centros de formación». (FJ 3º). La cursiva es mía. Culmina la resolución advirtiendo en su FJ 4º que «sin duda el consumo de drogas y la reiteración de infracciones son actos que pueden ser considerados contrarios a las virtudes militares en cuanto suponen el incumplimiento de obligaciones que pesan sobre el interesado en su faceta de militar. Asimismo, el mal resultado en los estudios y la mala conducta pueden igualmente ser tenidos en cuenta en trance de juzgar sobre las aptitudes militares del alumno». 87  Art. 4 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y ello, pese a que sí, coincidiendo en esto con Parada Vázquez, debamos atribuirle al militar (de carrera), y aun admitiendo las singularidades de su régimen jurídico, la condición de funcionario. Dice este autor que «las peculiaridades del régimen jurídico de la profesión militar son las propias de un rígido sistema cerrado de función pública con la estructuración en grados per-sonales jerarquizados, típica en todos los Ejércitos … En todo caso se observa en la Ad-ministración militar, y concretamente en el Ministerio de Defensa, un cierto contagio de las técnicas de clasificación de puestos de trabajo y de retribución de la función pública civil, y que en su aplicación al ámbito castrense aparecen como injertos patológicos dentro del sistema de grados jerárquicos y disciplina que le es consustancial». PARADA VÁZQUEZ, R. Derecho Administrativo II, Organización y empleo público, 13.ª edición, Marcial Pons, Madrid, 1999, pp. 436-437. Igualmente, CARRIÓN MOYANO, E., «El militar como fun-cionario público», en Revista Española de Derecho Militar, n.º 18, julio-diciembre 1964, 115 de la aplicación directa del Estatuto básico del empleado público87. Instituto Francisco de Vitoria, Madrid, pp. 40 y 41. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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