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Cristina Serrano Derqui propiedad indicados en el artículo anterior, depositando la parte del valor obtenido que pueda corresponder al propietario a su disposición hasta que éste se presente o su derecho se extinga». cuando no hubiese persona que hiciese valer sus derechos sobre los efec-tos cuando establece que «Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales». únicamente tendrían cabida en el apartado b) del visto artículo 29, convie-ne detenernos, con carácter previo y con el fin de comparar las previsiones que en este sentido recoge la LNM, en los otros dos supuestos contempla-dos junto a la del hallazgo, también se atribuía al Estado la propiedad de los bienes a los que se refieren (buques y aeronaves). 3.1.1.  Buques naufragados o hundidos 60/1962, el Estado adquirirá la propiedad de los buques o restos de buques hundidos a los tres años del hundimiento. previsión ha sido expresamente recogida por la LNM en su artículo 374, «Prescripción a favor del Estado», si bien introduciendo algunos matices en su redacción pues elimina la referencia a «restos de buques» sustitu-yéndola la regulación anterior). Asimismo, como novedad, la LNM, expresamente, distingue en función del lugar en el que se produjera el naufragio o el hun-dimiento24. bienes naufragados o hundidos, la nueva ley introduce una modificación relevante (art. 373), pues reconoce y respeta en todo caso el derecho dominical del propietario salvo cuando exista abandono expreso de este, lo que normalmente se producirá en favor del 162 Artículo treinta. «La Autoridad de Marina, para evitar la pérdida o des-trucción de los buques, aeronaves o efectos salvados o hallados, podrá de-cidir su venta en pública subasta antes de los plazos, de prescripción de la Dicha previsión daba así cumplimiento, en última instancia, esto es, hallados (ni propietario ni hallador), a lo dispuesto en el art. 617 CC Pues bien, en esta línea, y aun cuando, como veremos, los hallazgos en los apartados a) y c) del citado precepto. Supuestos estos en los que, De conformidad con lo previsto en el apartado a) del art. 29 de la Ley En materia de atribución de derechos sobre estos bienes al Estado, la por la de «buque o bien» y añade el «naufragio» junto al hundi-miento (matices estos que no suponen cambios esenciales con respecto a 24  Cabe decir aquí que, con carácter general, en relación a la propiedad de los Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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