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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Cristina Serrano Derqui var la problemática advertida cuando nadie los reclama (mecanismo este que por su parte suponía una vía directa para tal atribución) y a diferencia de lo dispuesto para los buques y bienes hundidos o naufragados a los que se refiere el ya visto artículo 374 bajo la rúbrica, precisamente, «prescrip-ción dispuesto en el citado art. 22, tendríamos que acudir a las disposiciones del Código Civil (en adelante CC). 4.2.1  Breve referencia a la adquisición por prescripción del Libro Cuarto del CC que comienza señalando en su art. 1930 que «Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determi-nadas adquisición del dominio, admitiendo incluso, en función del supuesto, la adquisición de la propiedad sin necesidad de reunir ningún otro requi-sito más que la mera posesión de la cosa durante un tiempo determina-do55. Si bien, el problema que plantea el recurso a esta figura, sin exis-tir plazo especial señalado por ley tal y como prevé el art. 1938 CC56, es, precisamente, el de los plazos que se requieren para adquirir la pro-piedad, hallazgos. Para bienes muebles: Artículo 1955 «El dominio de los bie-nes 178 a favor del Estado», nos encontramos con que, de conformidad con lo La prescripción adquisitiva (usucapión) se regula en el Título XVIII en la ley, el dominio y demás derechos reales». Dicha institución se configura como el último de los mecanismos de mucho más extensos que el de 6 meses antes previsto para los muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición». Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a los otros modos de ad-quirir contemplados en el citado art. 15 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, también cabría estudiar la posibilidad de recurrir a la ocupación como vía para adquirir los bienes objeto de este comentario, mecanismo que, al igual que la prescripción, se encuentra 55  A mi juicio, y como ya se señaló anteriormente este es el modo adquisi-tivo que emplean tanto los derogados artículos 29 y 30 de la Ley 60/1962, como el vigente artículo 374 LNM en relación con lo dispuesto en los artículos 15 d) y 22 de la Ley de Patrimonio y 1938 CC. 56  «Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio de lo que en este Código o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripción».


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