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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Cristina Serrano Derqui sostienen que la falta de la cualidad de «ocupables» es precisamente por lo que el art. 617 del CC remite estos supuestos a la normativa es-pecial63, imposibilidad de ocuparlos, por no tratarse de res nullius, radica en la previsión legal de que con posterioridad el propietario aparezca y recla-me «pues sería un contrasentido tratándose de abandono abdicativo en sen-tido en concepto de premio y según los casos las propias cosas halladas o una cuota de su valor»64. casos, unos defienden que se trata de un supuesto de usucapión65 mientras otros mantienen que la adquisición se produce por atribución legal, en con-cepto ocupación es la vía adquisitiva que explica la solución adoptada en el art. 615 CC67, argumento en el que se apoyan sirviéndose de la ubicación del precepto bajo el título relativo a esta institución. Aquí MOREU señala que «adquiere por ocupación, en nuestro Códi-go, “el primero que llega” a la cosa, el primero que descubre o que ocupa, según el estado de la cosa»68, admitiendo expresamente la adquisición por (art. 609), Tomo VIII-1.º, EDERSA, Madrid, 1987; PANTALEÓN, Comentarios, EDER-SA, «crea un régimen intermedio mixto entre el relativo a las cosas muebles y el referente a los inmuebles vacantes». Derecho extranjero, VAN DER MERWE, The Law of Things and Servitudes, Butterwor-ths, Durban, 1993, p. 116. 66  PANTALEÓN, Comentarios, EDERSA, pp. 111-117, y 574 y 575. 67  MOREU BALLONGA, J. L., Ocupación, hallazgo y tesoro, ed. Bosch, Barcelona, 1980, pp. 496 y ss.; MANRESA, Comentarios al Código civil español (arts. 610 a 617), t. V, 4.ª ed., Reus, Madrid, 1921, pp. 48 y 49; LACRUZ BERDEJO J.L, Elementos de Derecho Civil III, 2.º ed. Dykinson, Madrid, 2003, p. 114. 182 Dentro de esta postura, y en concreto, en materia de hallazgos, unos sustrayéndolos de la general, mientras otros señalan que dicha la cosa abandonada (en relación al derogado art. 20 Ley 60/1962) estricto ... Por esta razón los halladores no adquieren su propie-dad por el simple hecho de ocuparlas como sí ocurre en el régimen ge-neral del artículo 610 del Código Civil, sino sólo el derecho a adquirir Finalmente, eliminando la ocupación como modo de adquirir en estos de recompensa al hallador 66. Por otro lado, partiendo de una concepción amplia de la cosa abando-nada, incluyendo las de dueño desconocido, otros sectores sostienen que la 63  ALBALADEJO, M. Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales p. 595. Según CERDÁ GIMENO, La ocupación, RCDI, 1971, p. 1092, esta ley 64  RUIZ SOROA, J.M. Manual de Derecho de Accidentes de Navegación. Istas-arduralaritza eskola. 65  MUCIUS SCAEVOLA, Comentarios al Código Civil, Tomo I, p. 425; en el 68  MOREU, Ocupación, p. 30. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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