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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Lawfare. El uso del derecho como arma trina. Aunque carece ciertamente de un tratamiento unívoco (y de hecho la expresión está siendo empleada por grupos privados ajenos al sector estrictamente jurídico y con iniciativas de orden político), es fácilmente constatable que el término ha hecho fortuna y que la materia que pretende abarcar, aun necesitando todavía una mayor definición conceptual, presen-ta innegables puntos de interés que merecen la atención, no solo de los ju-ristas que brindan asesoramiento operacional, sino de los propios mandos militares, e incluso civiles, que toman parte en el planeamiento y toma de decisiones relativas a operaciones desempeñadas por las Fuerzas Armadas. Como se ha apuntado al principio, la relación entre el derecho y la gue-rra es tan antigua como íntima. Ningún mando, político o militar, adopta una decisión de mínimo calado sin tener plena conciencia de la legitimidad y consecuencias de la misma, y los asesores jurídicos se encuentran cada vez más presentes en los Estados Mayores y centros de planeamiento para aportar su visión legal sobre las materias que en ellos se tratan. ¿Qué apor-ta, pues, esta supuesta nueva disciplina del lawfare que no hubiera sido tenido en cuenta con anterioridad? En primer lugar hay que delimitar conceptualmente la materia, pues aún existen muchas sombras sobre sus límites concretos, y todo aquel que se aproxime por primera vez a su estudio corre el peligro de encontrar-se con que, debido a la sensible naturaleza de los asuntos legales que se abordan, estos se hallan densamente politizados, y también lo están en no menor medida los debates académicos sobre los mismos19. Lo más oportu-no es empezar con una delimitación negativa, esto es, señalando qué no es lawfare, para evitar los equívocos a los que se presta hablar de la relación entre derecho y conflictos armados. Mediante el lawfare no se está ha-ciendo referencia al Derecho Internacional Humanitario. No se trata de un marco general de tratados, acuerdos y derecho consuetudinario que resulta de aplicación a los conflictos armados y al cual vienen sujetos los actores de los mismos. El lawfare no se refiere a la mera existencia de normas jurídicas o a la ciencia de su aplicación automática a supuestos tasados. El cumplimiento de las normas de DIH, de Derecho Penal Internacional o 19  LUBAN, D. (2011), «Carl Schmitt and the Critique of Lawfare», Case Western Re-serve Journal of International Law, Forthcoming, 11-33, p. 5. 195 2.  EL LAWFARE ANTES DEL LAWFARE. ¿ES NECESARIO UN TÉRMINO? Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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