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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

José Ramón Suberviola Gilabert la acción de las fuerzas armadas o minar su imagen pública puede ser inter-pretada de esa acción van a tener relevancia no solo en el terreno en el momento de la detención, sino que su trascendencia va a alcanzar fácilmente el nivel operacional. a modificar su conducta o a adoptar medidas al respecto (piénsese en el ejemplo antes referenciado de los abogados de Shurat HaDin interponien-do demandas para paralizar la flotilla de Gaza) tiene cabida dentro del nivel táctico. 4.  PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL LAWFARE. SU RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Aunque hasta ahora se han descrito y catalogado los usos del lawfa-re, quedan todavía varios aspectos que delimitar. Se señalaba al comienzo que el lawfare no trata de la mera existencia de normas y su aplicación al supuesto tasado, ni consiste tampoco en la aplicación legítima del DIH a los participantes en un conflicto armado83. Frente a la concepción clásica del derecho como mero límite externo a la acción armada, como marco regulador y diseñado para restringir por razón de humanidad el abanico de actividades posibles, es decir, como algo ajeno al fenómeno de la guerra y que pretende limitarla, el punto de partida es que el derecho forma parte intrínseca de la acción armada y que por tanto, su adecuado uso como sustituto o complemento de otros medios militares incentiva el uso de las leyes en vez de la fuerza. Ese uso proactivo de acciones legales y de medi-das como cualquier otra arma que puede ser empleada adecuadamente de con-formidad cualquier herramienta, se presta a su mal uso; todo depende de quién la em-plee, de supuestos que generan cierta problemática en relación con el lawfare. 216 como una táctica de lawfare, si bien en realidad las repercusiones En cualquier caso, toda medida legal que dificulte o incapacite la ac-ción del adversario de manera y con efectos inmediatos, o bien le obligue variadas hace que el lawfare sea entendido como una herramienta más, con el imperio de la ley (en su sentido más amplio). Pero como cómo y con qué fin84. Bajo esta perspectiva se va a analizar una serie 83  SCHARF, M., y ANDERSEN, E., «Is Lawfare Worth Defining?...». Op. cit., p. 20. 84  DUNLAP, C. J., «Lawfare today: A perspective...». Op. cit., p. 148. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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