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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

José Ramón Suberviola Gilabert particulares decaen por oposición con el propio razonamiento general que informa la disciplina en sí y en el que estos mismos autores coinciden pa-cíficamente, y aplicación del DIH no puede ser considerado lawfare. Infligir daño tras apelar a la buena fe del adversario, haciéndole creer que se goza de una protección que no se tiene, constituye lisa y llanamente perfidia, tal y como es definida en el artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra. Si bien todos estos autores son nacionales de un país que no ha ratificado el PAI, la sanción de la perfidia se trata de una norma reconocida como de derecho consuetudinario, también por Estados Unidos89. Aunque la perfidia formalmente se reconozca en el seno de los conflictos armados internacionales por su ubicación en el PAI, ya figuraba en la Declaración de Bruselas de 1874 (la cual a su vez parece tomar como punto de partida el Código Lieber de 1863) y de nuevo en el artículo 23 del Convenio IV de La Haya de 1907. Su carácter consuetudinario se extiende tanto a los conflictos armados internacionales como no internacionales90, y resulta in-diferente como aducen estos autores91. solo se encuentra sancionada cuando, pretendiendo engañar al enemigo haciéndole creer que goza de una protección que no tiene realmente, le causa algún daño tangible92. No obstante, no se puede sino señalar que, en definitiva, la perfidia como conducta, con independencia del resultado, se halla prohibida93. bienes protegidos, bien sean religiosos, culturales o sanitarios. No es objeto del presente estudio volcarse en el análisis de las disposiciones de DIH, lo cual se aleja de su propósito y extensión; baste recordar que la protección entre ellos el 37. Ver SOLIS, G., The Law of armed conflict: International humanitarian law in war. Cambridge University Press. Nueva York, 2010, p.134. 90  HENCKAERTS, J.M. y DOSWALD-BECK, L., Derecho Internacional humanita-rio consuetudinario, volumen I: normas; CICR, Ginebra, 2005, p. 248. 91  JACKSON, R. B., «Perfidy in non-international armed conflicts», International Law Studies Series, US Naval War College, 2012, vol. 88, pp. 237-259, p. 246. 6, 2008, pp. 627-653, p. 633. personas civiles por su participación directa en las hostilidades», Cuadernos de Estrategia, n.º 160, 2013, pp. 165-208, p. 201. 218 No obstante, es necesario poner de manifiesto que estos argumentos y que no es sino el ya expuesto de que el mero cumplimiento que sea cometida por fuerzas armadas regulares o insurgentes, Cabe hacer el matiz de que el DIH aborda la perfidia desde sus resul-tados más que desde la consideración de la conducta en sí misma, la cual Unas prevenciones paralelas se pueden formular respecto del uso de 89  Estados Unidos reconoce 59 artículos del PAI como de derecho consuetudinario, 92  DEHN, J., «Permissible perfidy?», Journal of International Criminal Justice, núm. 93  RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO, J. L., «La pérdida de la inmunidad de las Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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