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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Lawfare. El uso del derecho como arma muy diversos avatares107. La Audiencia Nacional abrió diligencias previas en octubre de 2005 con una orden internacional de detención contra esos tres militares. La causa se archivó en marzo de 2006 a petición de la Fis-calía mediante auto, que fue recurrido ante el Tribunal Supremo, el cual estimó el mismo. Reabierta la causa en 2007, los militares fueron procesa-dos por homicidio y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, aunque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en mayo de 2008 volvió a decretar el archivo por falta de jurisdicción, al estimar la argumentación de la Fiscalía que se basaba en no considerar el hecho como crimen de guerra, sino como una acción propia de conflicto armado sin revestir carácter delictivo. De nuevo recurrido el auto y revoca-do por el Tribunal Supremo, en mayo de 2009 el juez volvió a dictar auto de procesamiento contra los antedichos militares. La reforma operada en el artículo 23.4 LOPJ en relación con la jurisdicción universal108 puso fin a la posibilidad procesal de continuar con el procedimiento, y así lo reco-noció la Sentencia del Tribunal Supremo en el llamado asunto del Tíbet109 al reconocer que «los Tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas110». De esta manera, en junio de 2015 se decretó la conclusión del sumario del caso Couso111. La repercusión de este sumario, con sus idas y venidas durante doce años, presenta una relevancia que va más allá de la mera persecución penal a título individual de los procesados o de las pretensiones de la acusación particular, puesto que desde Estados Unidos este proceso se percibió como 107  Cf. GALINSOGA JORDÀ, A. (Ed.), El conflicto de Iraq y el Derecho Internacio-nal. El caso Couso, Edicions Universitat de Lleida, 2013. 108  Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, 109  Sentencia 296/2015, de 6 de mayo de 2015, Rec. 1682/2014. F.D. 29. 110  Presenta esta Sentencia también un aspecto tangencialmente relevante en materia de lawfare, o al menos debatible como tal, y es el relativo a lo que supuso esta ley en el momento de su promulgación en las relaciones bilaterales entre España y China, con otro asunto pendiente en la Audiencia Nacional relativo a delitos presuntamente cometidos por el Gobierno asiático en la región del Tíbet. Ver SÁNCHEZ LEGIDO, A., «El fin del modelo español de jurisdicción universal», Revista electrónica de estudios internacionales, núm. 27, pp. 2-40. 111  Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional, de 9 de 223 de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. junio de 2015, en el Sumario 27/2007. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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