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José Ramón Suberviola Gilabert un acto inamistoso por parte de España y desde diversas instancias acadé-micas entre ambas naciones112. Supone un ejemplo de lo que la doctrina estadou-nidense que es duramente criticado, como se ha hecho referencia ya anteriormente. acciones legales, desde el momento en que no atienden al elemento teleo-lógico de estas actividades. El caso Couso puede resultar el más evidente, pero los igualmente comentados casos Klinghoffer o Peterson coinciden en que el interés principal es la persecución de un fin a título individual, como puede ser la consecución de una condena penal o un resarcimiento económico. Sin embargo no buscan el fin estratégico u operacional que va ínsito a la naturaleza del lawfare, como sí ocurría con Shurat HaDin y la Flotilla de Gaza, por ejemplo. mínimo concurre una metonimia y es necesario diferenciar el lawfare en sentido estricto en su acepción del empleo del derecho como herramien-ta auxiliar de los medios militares y un lawfare impropio empleado por personas ajenas a la esfera estratégica u operacional para la consecución primordial de objetivos particulares, con independencia de que puedan de-rivarse ponga al servicio de su destinatario práctico, la segunda categoría proba-blemente parece recomendable evitar en la medida de lo posible referirse a ello como lawfare. 5. EL PAPEL DEL ASESOR JURÍDICO EN RELACIÓN CON EL LAWFARE deducción no menos relevante por evidente, y es la importancia de que el 224 y diplomáticas surgieron multitud de críticas a la relación bilateral entiende como lawfare que atenta contra los intereses nacionales y Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente académico, cabe re-flexionar si los límites del lawfare no se ven sobrepasados por este tipo de por la ausencia de legitimación del sujeto activo para la conducción Es necesario entonces adherirse a la corriente que sostiene que la deno-minación de lawfare para estas actividades resulta inadecuada, o que como consecuencias relevantes en tal sentido. Mientras el primero cons-tituye una labor que requiere un desarrollo académico y doctrinal que lo contribuya a añadir confusión conceptual acerca de la materia y De todo lo que se ha expuesto hasta este momento cabe extraer una 112  BLANK, L. R., «A New Twist on an Old Story: Lawfare and the Mixing of Propor-tionalities », Case Western Reserve Journey of International Law, 43, 2011, pp. 707-738, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 p. 734.


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