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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Lawfare. El uso del derecho como arma resulta tan inadecuado como cualquiera de los otros usos coloquiales que podemos hallar del término genérico «guerra» en muy diversos ámbitos (guerra contra las drogas, guerra contra el terror). Debe rechazarse des-de el campo académico el recurso a la expresión «guerra jurídica» o sus equivalentes para hacer referencia a cualquier otra acepción que no sea la específica del empleo del derecho como herramienta que complemente o sustituya a los medios militares convencionales en el uso de la fuerza, en los términos que se han expuesto. Aunque podría ser técnicamente aceptable a efectos meramente des-criptivos emplear la expresión «guerra jurídica» en español, en realidad la vaguedad del término puede acabar induciendo a mayor confusión y generar más desventajas que las proporcionadas por rehuir de una palabra extranjera. Dada la total ausencia de tradición de esta materia en España, parece razonable acoger el término lawfare y normalizar su uso, de la mis-ma manera que se ha hecho con otros anglicismos, como targeting, por ejemplo, que se han incorporado al acervo lingüístico técnico en el ámbito militar. La casuística del lawfare es enormemente variada. Resulta difícil de hecho buscar sus límites, pues caben tantas aplicaciones como capaci-dades tiene el derecho, lo cual lo convierte en virtualmente inabarcable, pues al impregnar todos los aspectos imaginables del espectro estratégico y operacional, puede encontrarse una multiplicidad de respuestas jurídicas para prácticamente cada supuesto que se quiera encarar. La doctrina no se ha preocupado particularmente de sistematizar o armonizar las variantes del lawfare, tal vez consciente de lo arriesgado de pretender encorsetar un campo tan abierto y variopinto. No obstante, sí parecería aconsejable deli-mitar una serie de categorías básicas a efectos ilustrativos. Ello contribuiría a facilitar la aproximación a la materia y a favorecer su comprensión de cara a promover su practicidad en el uso. No debe perderse de vista cuál es la función del lawfare, la asistencia a las operaciones militares, bien en conflicto armado, bien en cualquier otro contexto. Por eso el destinatario final no es tanto el técnico en dere-cho como el mando militar o civil a quien aquel asiste. La posibilidad de emplear medidas de orden jurídico, sea cual sea la forma que acaben revis-tiendo, debe cobrar valor y ser puesta de manifiesto en el entorno de toma de decisiones. Un asesoramiento fluido y eficaz que brinde soluciones alternativas a aquellos problemas que de otra manera deberían enfocarse mediante el empleo de medios convencionales debe incentivarse en todos los niveles, particularmente en la fase de planeamiento operacional. Es por ello vital que el mando pueda diferenciar rápida y puntualmente cuándo se 229 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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