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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

El servicio jurídico de la Defensa en la República Federal de Alemania relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados interna-cionales, de 8 de junio de 1977, a los asesores jurídicos del Ejército se les ha encomendado una nueva función: la de exponer y explicar al personal militar las normas jurídicas contenidas en los Convenios y en el citado Pro-tocolo, y asesorarle en su cumplimiento, todo ello en ejecución de lo dis-puesto en el art. 83 del Protocolo Adicional, según el cual, «las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar …, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las Fuerzas Armadas». Se ha discutido en la doctrina si el asesor jurídico que participa en misiones que se desarrollan en el exterior está obligado al asesoramiento que los militares requieran de él sobre cuestiones privadas, o, lo que es lo mismo, sobre problemas personales de Derecho privado. Los autores lle-gan a la conclusión de que, más allá de lo que resulta de una interpretación estricta de las normas, los asesores están obligados a lo que llaman «prime-ros auxilios jurídicos» (juristische Erste Hilfe), es decir, al asesoramiento en cuestiones «agudas» o «graves» de carácter personal (in akuten privaten Rechtsangelegenheiten)12. La figura del asesor jurídico del Ejército carece en Alemania de una regulación propia de carácter legal. La única regulación general sobre ella está contenida en la Instrucción Provisional sobre el servicio del Asesor Jurídico del Ejército (Vorläufige Dienstanweisung für die Rechtsberater bei der Truppe), dictada el 9 de noviembre de 1956, y aún vigente. Los asesores jurídicos del Ejército están subordinados, no solo a la autoridad militar a cuyo asesoramiento están destinados, sino también a determinados superiores de su propio Cuerpo que reciben el nombre de asesores jurídicos-inspectores del Servicio (Dienstaufsichtsführenden Rechtsberater). II.  LOS TRIBUNALES MILITARES (WEHRDIENSTGERICHTE) La existencia y la constitución de Tribunales Militares no proceden di-rectamente de la Constitución alemana13. La responsabilidad civil y militar 12  Niels Bunzen, El Asesor Jurídico del Ejército Federal en misiones en el exterior, (Der Rechtsberater in der Bundeswehr im Auslandseinsatz), Berlín 2005, pp. 100 a 103. 13  A diferencia de lo que establece el art. 117, ap. 5 de la Constitución española, que impone la creación de los Tribunales Militares, al expresarse en términos imperativos: «La Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 283


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