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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 STS, sección 4.ª, de 20 de julio de 2016, Recurso: 4174/2014, Ponente Analiza esta interesante Sentencia la impugnación por el Cabildo insu-lar de Fuerteventura la Orden DEF/1413/2012, de 26 de junio, dictada por el Ministerio de Defensa y publicada en el B.O.E. de 29 de junio de 2012, por la que se modifica la Orden DEF/1411/2009, de 12 de mayo, por la que se calificó de «interés general por afectar directamente a la Defensa Nacio-nal, las obras de demolición, nueva construcción, reparación e instalación de las antenas del Sistema Conjunto EW “Santiago” en Vértice Muda, Fuerteventura», extendiendo dicha calificación a las obras necesarias en el camino de acceso y a todas las incluidas en el «Proyecto de Accesos, Explanación y Cerramiento del Asentamiento SCATER II, Vértice Muda, Fuerteventura». El Cabildo consideraba que la justificación contenida en la dictada por el Ministerio de Defensa no es el ordenamiento jurídico sino su simple y libérrimo parecer. El Tribunal Supremo confirmó la orden impugnada. El Tribunal Supremo, tras rechazar la falta de motivación de la senten-cia de la Audiencia Nacional recurrida en casación, analiza la infracción del artículo 85 de la Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que deroga y sustituye la disposición adicional novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fis-cales, administrativas y de orden social, en el sentido siguiente: «A juicio del Cabildo recurrente no estaríamos ante obras de nueva construcción, reparación, conservación o demolición. Sin embargo, si la recurrente quiere achacar a la sentencia recurrida que no se la ha pronunciado estrictamente sobre dicha cuestión, debió in-vocarse como incongruencia omisiva por la vía de apartado c) del mismo En cualquier caso, a juicio de esta Sala, cabe entender que si existe un razonamiento mínimo sobre dicha cuestión cuando la sentencia dice que “el cerramiento de la instalación militar es consecuencia obligada de la debida seguridad de lo existente en su interior, y la posibilidad de acce-so por camino, es consecuencia de la propia existencia de la instalación militar, pues, declarado el interés general para la Defensa Nacional de la instalación militar ubicada en el Vértice Muda, lógicamente, este pronun-ciamiento integra su seguridad, a través del cerramiento, y la posibilidad de su acceso por vía terrestre, so pena de privar de uso dicha instalación 301 Afección al interés general de la defensa nacional D. Ángel Ramón Arozamena Laso. artículo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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